DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 27830. 15, FEBRERO, 1952. PÁG. 12.
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DECRETO 2606 DE 1952
(enero 18)
Que señala lugares para transacciones de algodón a los precios oficiales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Designado, en ejercicio de la Presidencia de la República,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 147 de 1941,
DECRETA :
Artículo primero. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios de venta para el algodón y semilla de algodón de producción nacional, fijados en el Decreto número 188 de 29 de marzo de 1951, serán los siguientes:
Zona del litoral Atlántico:
Montería, Cereté, Lorica, Mompós, Valledupar y Fundación, Barranquilla, Sitionuevo, Sabanalarga, Baranoa, Molinero Repelón, Juan de Acosta, Cartagena, Magangué, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Remolino y Salamina.
Zona del Tolima:
Girardot, Armero, Espinal, Coello, Guamo, Natagaima.
Zonas de Santander y Boyacá:
San Benito, San José de Suaita, Güepsa, Oíba, San Gil, Charalá, Socorro, Santana, Miraflores, Campohermoso y Páez.
Zona de Antioquia:
Dabeiba, Uramita y Cañasgordas.
Zona del Valle del Cauca:
Buga, Tuluá y Palmira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.