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DECRETO26021973197312 script var date = new Date(14/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34006. 24, ENERO, 1974. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/01/197414/12/197334006546

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34006. 24, ENERO, 1974. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2602 DE 1973

(diciembre 14)

Por los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; 

  

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 2.492.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Emergencia Sanitaria; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1973: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D, E., a 14 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.