DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27107. 3, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 10.
DECRETO 2600 DE 1949
(agosto 24)
Sobre exportación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 9ª de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las siguientes licencias de exportación no requerirán el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias:
a) Las de equipajes; y
b) Las de auxilios, regalos, devoluciones y muestras sin valor comercial.
Artículo 2° El Gobierno, podrá someter al requisito del previo visto bueno las licencias de exportación de los artículos de producción nacional, cuando los precios de venta superen los niveles equitativos para el consumidor, o su producción sea insuficiente para abastecer el mercado, nacional de consumo.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 1° y 4° del Decreto número 307 de 1949.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.