DECRETO26001949194908 script var date = new Date(24/08/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27107. 3, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSobre exportaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/09/194903/09/194927107120210

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27107. 3, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 10.

DECRETO 2600 DE 1949

(agosto 24)

Sobre exportación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 9ª de 1948, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las siguientes licencias de exportación no requerirán el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias: 

  

a) Las de equipajes; y 

  

b) Las de auxilios, regalos, devoluciones y muestras sin valor comercial. 

  


Artículo 2° El Gobierno, podrá someter al requisito del previo visto bueno las licencias de exportación de los artículos de producción nacional, cuando los precios de venta superen los niveles equitativos para el consumidor, o su producción sea insuficiente para abastecer el mercado, nacional de consumo. 

  


Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 1° y 4° del Decreto número 307 de 1949. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.