DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29193. 13, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2593 DE 1956
(octubre 25)
Por el cual se modifica el Decreto número 1762 de 1956, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la actual Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto 1762 de 26 de julio de 1956, y por motivos en él expuestos, se reorganizó la Corte Suprema de Justicia;
Que al ponerse en práctica tal reorganización, aparecen algunos puntos por reglamentar,
DECRETA:
Artículo primero. El Secretario de la Sala de Casación Civil, lo será de la Corte Plena, y el de la Sala de Negocios Generales, lo será a la vez, de la Sala de Negocios Constitucionales.
Artículo segundo. La asignación mensual del Secretario de la Sala de Negocios Generales, será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00).
Artículo tercero. Serán Conjueces de la Sala de Negocios Constitucionales, los Magistrados que no hacen parte de ella, mediante el sorteo legal para cada caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo cuarto. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena conocerá de los negocios que para decisión definitiva lleguen a ella, relacionados con los casos contemplados en el Decreto número 3665 de 1950, Artículo 4o de la Ley 69 de 1946 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo quinto. La Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación en lo Criminal, conocerá de los negocios que para decisión definitiva pasen a ella relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, de que trata la Ley 69 de 1945.Artículo sexto. Para desempeñar el cargo de Relator de la honorable Corte Suprema de Justicia se requieren las mismas condiciones que para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo séptimo. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.