DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29192. 12, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.
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DECRETO 2591 DE 1956
(octubre 25)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1943, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el de la República.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
| 001. Del artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicios de Planificación, Coordinación y Estadística, Departamento de Giros, Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión, y gastos de representación del Ministro, en el año | 35.000.00 |
CAPITULO 501
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
| 003. Del artículo 5015. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 500 00 | |
| 003 Del artículo 5020. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 300.00 |
CAPITULO 502
Servicio de Correos
| 001. Del artículo 5024. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, así: Jefatura del Departamento de Correos, Control de Contratos de Correos, Sección Internacional y Oficinas del Ramo en el país, en el año | 5.000.00 | |
| 001. Del artículo 5027. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 301. Del artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico.
| 001. Del artículo 5046. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos, así: Jefatura de Telégrafos, Cruce y Oficinas del Ramo en el país, en el año | 30.000.00 | |
| 001. Del artículo 5049. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 301 Del artículo 5053. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales sil servicio de las dependencias del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 214. Del artículo 5061. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año | 100.000.00 |
CAPITULO 504
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
| 003 Del artículo 5074. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en la presente vigencia y anteriores | 700.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 211.700.00 |
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
| 003. Al artículo 5002, Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 5003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
| 003. Al artículo 5007 Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| 301. Al artículo 5008. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.500.00 |
| 003. Al artículo 5009. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente Vigencia y anteriores | 1.000 00 |
CAPITULO 501
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
| 201. Al artículo 5017-A. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sud dependencias, en el año | 16.000.00 |
CAPITULO 502
Servicio de Correos.
| 003. Al artículo 5033. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores | 6 000 00 | |
| 218. Al artículo 5043. Para construcción de buzones y apartados postales en el año | 2.300.00 | |
| 318. Al artículo 5044. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de buzones y apartados postales, en el año | 2.500.00 |
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico.
| 003. Al artículo 5050. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 70.000.00 | |
| 003. Al artículo 5055. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos al servicio del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 5057. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 13.000.00 |
CAPITULO 504
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
| 003. Al artículo 5076. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 700.00 |
CAPITULO 505
Gastos varios.
| 062. Al artículo 5083.Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto número 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año | 80.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 211.700.00 |
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno.
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
José María Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndes.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.