DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46348. 2, AGOSTO, 2006. PÁG. 28.
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DECRETO 2589 DE 2006
(agosto 01)
por el cual se modifican los artículos 5° y 8° del Decreto 2616 del 8 de septiembre de 1982.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo 5º. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el interesado;
b) Fotocopia del título de Químico y del acta de grado correspondiente;
c) Dos fotografías tamaño cédula;
d) Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo 8º.Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Javier Botero Álvarez.