DECRETO25851999199912 script var date = new Date(23/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43828. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 17.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se reglamenta el artículo 335 del Estatuto tributarioVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/12/199923/12/1999438281717

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43828. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 17.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2585 DE 1999

(diciembre 23)

por medio del cual se reglamenta el artículo 335 del Estatuto tributario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. En desarrollo del artículo 335 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente posea activos no monetarios que le den el derecho a percibir un flujo futuro garantizado de ingresos, y dicho flujo comprenda una parte expresada en moneda extranjera, la reexpresión contable y tributaria del activo no monetario, en la parte que da derecho al flujo en moneda extranjera, se deberá efectuar con base en la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del período contable para la respectiva moneda, sin perjuicio de la reexpresión contable y tributaria por el PAAG, para la parte del activo que da derecho a percibir un flujo de ingresos en moneda nacional. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar.