DECRETO25761973197312 script var date = new Date(13/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 34023. 18, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se establece la planta de personal del ministerio de obras públicasVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalsefalseDECRETO CONSTITUCIONALNorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false18/02/197413/12/1973340232433

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 34023. 18, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.

DECRETO 2576 DE 1973

(diciembre 13)

Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo. El Ministro, mediante resolución, distribuirá el personal y le fijara sede de trabajo. 

  


Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren incorporados requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo 3° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973. 

  


Artículo 4° Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporadas en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo. 

  


Artículo 5° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengado en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. 

  

En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo. 

  


Artículo 6° Los empleados públicos en periodo de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo de Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones. 

  


Artículo 7° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones. 

  


Artículo 8° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión. 

  


Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 2284 de 1971, 1333 y 1934 de 1972, y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 13 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramirez.