Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO25552006200608 script var date = new Date(01/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46347. 1º, AGOSTO, 2006. PÁG. 29.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se crean las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Bogotá, D. C., y se efectúan unos nombramientos en interinidad.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO01/08/200601/08/2006463472929

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46347. 1º, AGOSTO, 2006. PÁG. 29.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2555 DE 2006

(agosto 01)

por el cual se crean las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Bogotá, D. C., y se efectúan unos nombramientos en interinidad.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y por el artículo 161 del Decreto-ley 960 de 1970. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.; 

  

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 para el Distrito Capital; 

  

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana; 

  

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional; 

  

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización territorial-administrativa de la ciudad de Bogotá, D. C., para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales; 

  

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos". 

  

Por lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase la Notaría 73 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la Localidad Novena, Ciudad Salitre. 

  


Artículo 2º. Créase la Notaría 74 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la Localidad Séptima, Bosa. 

  


Artículo 3º. Créase la Notaría 75 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la Localidad Diecinueve, Ciudad Bolívar. 

  


Artículo 4º. Créase la Notaría 76 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la Localidad Veinte Sumapaz. 

  


Artículo 5º. Créase la Notaría 77 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la Localidad Primera Usaquén. 

  


Artículo 6º. Nombrarse en interinidad al doctor Víctor Alberto Maya Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 76307353 de Popayán, Cauca, como Notario 73 del Círculo de Bogotá, D. C. 

  


Artículo 7º. Nombrarse en interinidad al doctor Miguel Antonio Zamora Avila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079 de Bogotá, como Notario 74 del Círculo de Bogotá, D. C. 

  


Artículo 8º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a los establecido en el estatuto notarial. 

  


Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega.