DECRETO25531999199912 script var date = new Date(23/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43827. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 37.MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/199923/12/1999438273737

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43827. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 37.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2553 DE 1999

(diciembre 23)

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7º de 1991, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior; 

  

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1º de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999; 

  

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley; 

  

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 define los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I. Sector de Comercio Exterior


Artículo 1. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

  

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por: 

  

1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular: 

  

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior; 

  

b) El Ministerio de Comercio Exterior; 

  

c) El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-, 

  

d) La Fiduciaria de Comercio Exterior -Fiducolex-; 

  

e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-; 

  

f) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior. 

  

2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales. 

  

3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo. 

  


Artículo 3º. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior. 

  

El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior. 

  

CAPITULO II. Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio


Artículo 4. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8. Derogado. 


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Artículo 9. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


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Artículo 13. Derogado. 


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Artículo 14. Derogado. 


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Artículo 15. Derogado. 


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Artículo 16. Derogado. 


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Artículo 17. Derogado. 


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Artículo 18. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19. Derogado. 


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Artículo 20. Derogado. 


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Artículo 21. Derogado. 


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Artículo 22. Derogado. 


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Artículo 23. Derogado. 


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Artículo 24. Derogado. 


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CAPITULO III. Comité de Asuntos Arancelarios y Aduaneros


Artículo 25. Derogado. 


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Artículo 26. Derogado. 


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CAPITULO IV. Consejo Superior de Comercio Exterior


Artículo 27. Consejo Superior de Comercio Exterior. El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. 

  

Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior: 

  

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. 

  

2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación. 

  

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional. 

  

4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos. 

  

5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio. 

  

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones. 

  

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias. 

  

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa. 

  

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación. 

  

10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas. 

  

11. Expedir su propio reglamento. 

  

Parágrafo.Cuando las modificaciones a las tarifas arancelarias conlleven un costo fiscal, se conocerá previamente el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. 

  


Artículo 28. Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros 

  

El Presidente de la República, quien lo presidirá, 

  

El Ministro de Comercio Exterior 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

El Ministro de Desarrollo Económico 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 

  

El Ministro de Minas y Energía 

  

El Ministro de Transporte 

  

El Ministro de Medio Ambiente 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación 

  

El Gerente General del Banco de la República 

  

El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, así como Ministros o funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto. 

  

Parágrafo.En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente. 

  

Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior. 

  


Artículo 29. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO V. Promoción de exportaciones


Artículo 30. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 31. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO VI. Disposiciones Finales


Artículo 32. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 33. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 34. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 35. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 36. Derogado. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 37. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Guillermo Fernández de Soto. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jaime Alberto Cabal Sanclemente. 

  

La Ministra de Comercio Exterior, 

  

Marta Lucía Ramírez de Rincón. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.