DECRETO25531997199710 script var date = new Date(16/10/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43154. 22, OCTUBRE, 1997. PAG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 132 de 1985.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO22/10/199722/10/19974315411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43154. 22, OCTUBRE, 1997. PAG. 1

DECRETO 2553 DE 1997

(octubre 16)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 132 de 1985.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Resolución número 32 de 1983, la Junta Monetaria del banco de la República, dictó unas medidas tendientes a la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca, por el terremoto ocurrido en el 31 de marzo de 1983; 

  

Que por medio de la Ley 132 de 1985, se señalaron condiciones adicionales a los préstamos establecidos en la Resolución número 32 de 1983; 

  

Que mediante sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán de fecha diciembre 15 de 1995 (Acta número 219), en relación con el tema del período de gracia, y del plazo de vencimiento de las obligaciones, conceptuó: "/.../ De consiguiente, ninguna de las normas expedidas para resolver el problema de reconstrucción de Popayán, señalaron plazos de amortización gradual, las Entidades Crediticias no pueden hablar entonces de moras mensuales o semestrales, porque esta mora o exigibilidad definitiva de las obligaciones, sólo viene a producirse en el término de esos veinte o quince años /.../"; 

  

Que mediante Sentencia de fecha febrero 26 de 1991 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, acogiendo las tesis del Tribunal, dijo: "/.../ Se tiene también que no rigiendo los plazos estipulados en las escrituras públicas... la obligación demandada no es tampoco actualmente exigible, porque no se encuentra en mora ni de plazo vencida, ya que la Ley 132 amplió el plazo y el período de gracia otorgados a los demandados en las citada escrituras, rebajando además los intereses /.../; 

  

Que la anterior tesis ha sido recogida por los jueces que han tenido conocimiento de los procesos judiciales, en los cuales se ha debatido este tema, 

  

DECRETA: 

  

  

  


Artículo 1º. Este decreto se aplicará a los créditos que se hayan otorgado para la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca afectados por el terremoto del 31 de marzo de 1983 y que están consagrados en los literales a), b) y c) del artículo 2º de la Resoluciónnúmero 32 de 1983, expedida por la Junta Monetaria y en la Ley número 132 de 1985, previa solicitud escrita del deudor conforme lo indica dicha ley. 

  

  

  


Artículo 2º. Las condiciones financieras de los créditos son las señaladas en la Ley número 132 de 1985. 

  

  


Artículo 3º. Para los efectos de este decreto, el administrador de la cartera hará los ajustes que fueren necesarios para garantizar que los beneficiarios de estos créditos sean destinatarios de las condiciones financieras desde el momento en que se otorgaron los créditos. Si se llegaren a producir mayores pagos a los que se derivan de las condiciones financieras, señaladas en la Ley 132 de 1985, este mayor valor se imputará a los intereses y al capital de manera consecutiva. 

  


Artículo 4º. El ajuste de estos créditos que realice el administrador de la cartera, en cumplimiento del presente decreto, no constituyen novación, ampliación del plazo, prórroga, condonación, transacción o cualquiera otra modalidad de extinción de las obligaciones. 

  


Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.