DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43828. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 9.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2548 DE 1999
(diciembre 23)
por medio del cual se crea una Comisión para revisar las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Comisión para revisar el régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la identidad cultural de su pueblo raizal, la cual estará integrada por:
1. El Ministro del Interior o su Delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
4. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
5. El Ministro de Educación, o su Delegado.
6. El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado.
7. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
8. El Ministro de Cultura, o su delegado.
9. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
10. El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o su delegado, y
11. El Alcalde de Providencia, o su delegado.
Artículo 2º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para la revisión del régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión:
1. Tres (3) representantes de la comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; dos (2) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia, y
2. Tres (3) representantes designados por el Grupo de Integración Isleña.
Artículo 3º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para el estudio y redacción del proyecto de Estatuto para preservar la identidad cultural del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, serán invitados permanentes cinco (5) representantes de la comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; cuatro (4) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia.
Artículo 4º. La Comisión a que se refiere el presente decreto deberá:
1. Revisar y proponer las normas especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.
2. Estudiar y redactar un proyecto de Estatuto Raizal que preserve la identidad cultural de las comunidades nativas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
3. Promover foros y la más amplia participación ciudadana para la elaboración de sus proyectos, y
4. Presentar a consideración del Gobierno Nacional un proyecto de ley sobre dichas materias, a más tardar el 31 de marzo del año 2000.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los entes territoriales del Ministerio del Interior.
El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la Comunidad que considere convenientes.
Artículo 6º. El Ministerio del Interior apropiará los recursos que resultennecesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo Asesor.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.