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DECRETO25431956195610 script var date = new Date(18/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adopta una medida en relación con el café reputado de contrabandoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|PenalDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.29/10/195629/10/1956291782913

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2543 DE 1956

(octubre 18)

Por el cual se adopta una medida en relación con el café reputado de contrabando

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Los funcionarios de la jurisdicción penal aduanera, en el mismo auto en que ordenen abrir una investigación penal por el delito de contrabando de exportación de café, dispondrán que los cargamentos capturados sean depositados y vendidos a la Federación Nacional de Cafeteros. 

  


Artículo 2º. El precio de adquisición será el que rija el día de la venta, para iguales tipos de café, en la plaza donde se efectúe la transacción. 

  

Para efectos de la investigación penal, se tendrá en cuenta el precio de venta para la determinación de la competencia y la graduación de las sanciones. 

  


Artículo 3º. Del producto de la venta, la Federación Nacional de cafeteros mantendrá en depósito el 50% para el pago directo de las participaciones legales, una vez reconocidas por los funcionarios competentes de la jurisdicción penal aduanera, y el remanente lo entregará a la Administración de Hacienda correspondiente, para su ingreso. 

  


Artículo 4º. Los denunciantes o aprehensores de cargamentos declarados de contrabando, tendrán derecho a participaciones en cuantía del 50% del valor de la venta, y el saldo ingresará al Tesoro Nacional. 

  


Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luís Carlos Giraldo Marín 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Luís Morales Gómez

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio Gonzáles. 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Pérez. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrio Muñoz

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango