DECRETO25341980198009 script var date = new Date(22/09/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35619. 10, OCTUBRE, 1980. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO10/10/198001/01/198035619742

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35619. 10, OCTUBRE, 1980. PÁG. 2.

DECRETO 2534 DE 1980

(septiembre 22)

Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 

  

decreta: 

  

Aumento de las cifras expresadas en signos monetarios. 

  


Artículo 1° De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en e] período comprendido entre el 1 de septiembre de 1979 5* el 1 de septiembre de 1980, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 06872 de septiembre 4 de 1380, el reajuste anual de que trata el artículo 1 de la Ley 20 de 1979 para el año gravable 1980 es del 24.72. 

  


Artículo 2° Las tarifas del impuesto sobre la renta y patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del Decreto 2053 de 1974, respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1980, serán las siguientes: 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige para el año gravable de 1980. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1980. 

  

Julio cesar Turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime Garcia Parra.