DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39050. 2, NOVIEMBRE, 1989. PÁG. 7.
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DECRETO 2526 DE 1989
(noviembre 02)
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
2. Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las Empresas Nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar la cantidad de setenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veinte pesos ($78.366.520.00), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1988, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
| Nombre de la empresa | $ Anual |
| Aeroexpreso de la Frontera Ltda | $ 16. 364 |
| Aerolíneas del Este Ltda., ADES | 390.137 |
| Aerolíneas Centrales de Colombla S. A., ACES | 8.889.764 |
| Intercontlnental de Aviación Ltda. | 1.273.489 |
| Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. | 483.568 |
| Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL | 165.213 |
| Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca | 643.119 |
| Aeroservicios Ejecutivos Ltda., Aeroejecutivos | 527.664 |
| Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy | 254.203 |
| Aerosucre Ltda | 782.167 |
| Saeta Ltda. | 66.534 |
| Servicios Aéreos de Santander Ltda., SAS | 325.725 |
| Aerolineas Llaneras Ltda., ARALL | 27.756 |
| Aerolineas del Llano Ltda., Aerollano | 148.150 |
| Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca | 17.988.280 |
| Aeroexpreso Bogotá Ltda. | 2.878.517 |
| Líneas Aereas San Martín Ltda., LAS | 51.750 |
| Servicios Aéreos de la Capital | 87.592 |
| Líneas Aéreas Eldorado Ltda. | 151.253 |
| Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico | 30.905 |
| Servicio Aéreo Panamericano S. A. Sarpa | 659.036 |
| Aeroexpreso Interamericano Ltda. | 100.734 |
| Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol | 235.458 |
| Servicio Aéreo del Vaupés Ltda, Selva | 912.415 |
| Aerotransportes Especiales Ltda., Astral | 759.056 |
| Aerovias Colombiana Ltda., Arca | 299.210 |
| Compañia Interandina de Aviación Interandes | 339.616 |
| Viarco Ltda. | 60.564 |
| Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana | 72.962 |
| Transportes Aéreos del Caribe Ltda. | 179.852 |
| Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda., Transamazónica | 475.814 |
| Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. | 44.357 |
| Coronado Aerolíneas Ltda., Coral | 147.304 |
| Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. | 3.832.402 |
| Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco | 52.230 |
| Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. | 37.274 |
| Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP | 720.752 |
| Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM | 5.207.922 |
| Aerovías del Valle y Occidente S. A., Avante | 131.510 |
| Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca | 114.209 |
| Aerovías de Integración Regional S. A., Aires | 3.859.869 |
| Lineas Aéreas Suramericanas Ltda. | 538.023 |
| Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca | 485.344 |
| Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa | 179.175 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz | 129.572 |
| Líneas Aéreas Petroleras. S. A., LAP | 1.661.802 |
| Líneas, Aéreas del Caribe S. A., LAC | 2.435.274 |
| Interamericana de Aviación | 819.061 |
| Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol | 13.837.878 |
| Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle | 1.467.939 |
| Helitaxi Ltda | 3.387.756 |
| TOTAL | $ 78.366.520 |
Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Yezid Castaño Gonzalez.