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DECRETO25261956195610 script var date = new Date(18/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica un artículo del Decreto-ley número 1562 de 1955Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false29/10/195629/10/1956291782902

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2526 DE 1956

(octubre 18)

Por el cual se modifica un artículo del Decreto-ley número 1562 de 1955

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que una de las principales preocupaciones del Gobierno actual es la que se relaciona con la prestación eficiente de los servicios públicos, con miras a agilizar procedimientos y métodos que concuerden con las necesidades de tales servicios; 

  

Que las Aduanas Nacionales confrontan el problema de la carencia de locales adecuados para el funcionamiento de oficinas, almacenes y bodegas, perjudicando en forma notoria sus distintas actividades las cuales toman día a día el ascendente ritmo de servicio que reclama la época presente; 

  

Que en vista de lo anterior y en relación con la Aduana Interior de Medellín, el Gobierno Nacional dictó el Decreto-ley 1562 (junio 2) de 1955, ordenando la construcción del citado edificio y destinando la partida correspondiente para tal fin, construcción que debía llevarse a cabo por intermedio de la Gobernación de Antioquia; 

  

Que dadas las características del planeamiento, técnica y control y teniendo en cuenta la urgencia que reclama esta obra, se hace necesario autorizar al Ministerio de Obras Publicas -Departamento de Edificios Nacionales- para que proceda a efectuar su construcción, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 1562 de 1955 (junio 2), en el sentido que sea el Ministerio de Obras Públicas -Departamento de Edificios Nacionales- y no la Gobernación de Antioquia, la entidad encargada de llevar a efecto la construcción del edificio para la Aduana Interior de Medellín. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. La reserva de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, constituída para esta obra será trasladada de la Tesorería del Departamento de Antioquia, al Ministerio de Obras Públicas. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo Marín

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Payana Menéndez

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.