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DECRETO25231956195610 script var date = new Date(18/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false29/10/195618/10/1956291782902

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2523 DE 1956

(octubre 18)

Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y 

  

Que los Cuerpos de Ingenieros Militares, no sólo gozan de capacidad técnica para la construcción de obras, sino que, en los casos de alteración del orden público, disponen de elementos insustituíbles para garantizar su normal ejecución, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Guerra para contratar con los Departamentos y los Municipios, en los casos de alteración del orden público, la construcción de obras para estas últimas entidades, las cuales se ejecutarán por los Cuerpos de Ingenieros Militares. 

  


Artículo segundo. Las utilidades provenientes de los contratos que se celebren en virtud de esta autorización no serán superiores a las fijadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y se emplearán en la compra de equipos y elementos destinados a los Cuerpos de Ingenieros Militares, y en el pago de sobrerremuneraciones al personal de los mismos, de acuerdo con la distribución que por medio de Resolución haga en cada caso el Ministerio de Guerra. 

  


Artículo tercero. El Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente, puede delegar en el Ministerio de Guerra, la construcción de obras públicas nacionales para que sean ejecutadas por los Cuerpos de Ingenieros Militares. Las sobrerremuneraciones al personal o la adquisición de equipos para dichos cuerpos se cargará a los fondos destinados para la obra respectiva en los mismos términos señalados en el artículo anterior. 

  


Artículo cuarto. La Contraloría General de la República dictará las reglamentaciones de carácter fiscal que fueren pertinentes. 

  


Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas Y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.