DECRETO25022005200507 script var date = new Date(19/07/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45976. 21, JULIO, 2005. PÁG. 25.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO21/07/200521/07/2005459762525

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45976. 21, JULIO, 2005. PÁG. 25.

DECRETO 2502 DE 2005

(julio 19)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1º de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. 

  

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1º de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.