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DECRETO24991951195112 script var date = new Date(06/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27801. 12, ENERO, 1952. PÁG. 5.MINISTERIO DE GUERRApor el cual se fija una prima de trabajo a personal de las Fuerzas Militares que trabaje en las obras de construcción de la carretera al Mar.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/01/195212/01/1952278011015

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27801. 12, ENERO, 1952. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2499 DE 1951

(diciembre 06)

por el cual se fija una prima de trabajo a personal de las Fuerzas Militares que trabaje en las obras de construcción de la carretera al Mar.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en obras de construcción de la Carretera al Mar, tendrá derecho a una "prima de trabajo" del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, pagadera con cargo al Presupuesto de la obra que se ejecute, cuando la construcción se realice en climas malsanos y siempre que el Ministerio de Guerra no tenga ordenados los porcentajes de que tratan los Decretos números 3291 y 3690 de 1948, 2746 de 1949 y 3471 de 1950. Cuando estén decretados los porcentajes arriba mencionados, la prima de trabajo será únicamente de un 25%. 

  

Parágrafo. Los Cabos 2°s y Soldados tendrán como prima de trabajo un peso con veinte centavos diarios ($1.20) diarios. 

  


Artículo 2º. Cuando se trate de personal Militar Técnico dedicado al manejo de maquinaria, tendrá un sobrejornal del 50% sobre la asignación señalada para el personal civil dedi­cado en igualdad de condiciones al manejo de maquinaria. En este caso, el personal Técnico Militar no percibirá la prima de trabajo de que habla el artículo 1º. 

  


Artículo 3º. Las planillas por concepto de pago de las primas de trabajo y de sobrejornal a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, llevarán el visto bueno del Comandante del Batallón o de Brigada, que previamente haya sido autorizado para formalizar los contratos para la realización de las obras. 

  


Artículo 4º. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de noviembre de 1951. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo

  

El Ministro de Guerra, José María Bernal.