DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47768. 12, JULIO, 2010. PÁG. 49.
DECRETO 2498 DE 2010
(julio 12)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 215 del 13 de abril de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8703.21.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las "Cuatrimotos utilitarias", y adicionar una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 87 en la cual se indiquen las características técnicas que los vehículos deben tener para ser clasificados en dicha subpartida.
Que en la sesión 215 del 13 de abril de 2010 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de los papeles y cartones, sin estucar ni recubrir clasificados por la subpartida arancelaria 4802.69.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de los papeles y cartones clasificados de la subpartida arancelaria 4810.14.10.00, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que en la mencionada sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002 las subpartidas arancelarias 88.02.11.00.00, que corresponde a "helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos", y 88.02.20.90.00, en la que clasifican " aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos y de peso máximo de despegue superior a 5.700 kg",
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8703.21.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: | |
8703.21 | De cilindrada inferior o igual a 1 .000 cm3 |
8703.21.00.10 | Cuatrimotos utilitarias |
8703.21.00.90 | Los demás |
Artículo 2°. Adicionar en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, la siguiente Nota Complementaria Nacional:
NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL
2. En la subpartida 8703.21.00.10 se entiende por "cuatrimotos utilitarias" los vehículos que cumplan las siguientes características técnicas:
"- Asiento para un solo pasajero.
- Sin carrocería y sin cabina.
- Cuatro ruedas.
- Tracción en las cuatro ruedas (4X4).
- Doble diferencial.
- Transmisión trasera tipo cardán (la potencia se transmite a las ruedas mediante ejes y no mediante cadenas).
- Marcha atrás.
- Manillar tipo motocicleta con dos empuñaduras, donde se integran los controles.
- Sistema de dirección del tipo de los usados en los vehículos automóviles (principio de Ackerman).
- Un dispositivo de enganche (para remolque o herramientas agrícolas).
Neumáticos con labrado profundo, diseñado específicamente para circular por terrenos de difícil acceso.
- Capacidad de tracción suficiente para tirar o empujar un peso superior o igual al doble de su propio peso en vacío".
Artículo 3°. Establecer un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida arancelaria 4802.69.90.00.
Artículo 4°. Establecer un gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de productos clasificados por la subpartida arancelaria 4810.14.10.00.
Artículo 5°. El arancel establecido en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 6°. Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002 las subpartidas arancelarias 88.02.11.00.00, que corresponde a "helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos", y 88.02.20.90.00, en la que clasifican "aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos y de peso máximo de despegue superior a 5.700 kg".
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.