DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45974. 19, JULIO, 2005. PÁG. 6.
DECRETO 2490 DE 2005
(julio 19)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase al artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Modificar el literal c) del artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o Invima o la entidad que haga de sus veces."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.