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DECRETO24901971197112 script var date = new Date(14/12/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CVIII. N. 33505. 29, ENERO, 1972. PÁG. 7MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/197214/12/1971335051837

DIARIO OFICIAL. AÑO. CVIII. N. 33505. 29, ENERO, 1972. PÁG. 7

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2490 DE 1971

(diciembre 14)

Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

  

Que se ha abierto un crédito adicional por la suma de $ 6.000.000.00 en el Capítulo 650, Programa 652, artículo 6542 del presupuesto de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico de la actual vigencia, y 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustado a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: 

  

Presupuesto de Inversión. 

  

Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

CAPITULO 650 

  

Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

Programa 652. 

  

Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios 

  

Inversiones indirectas. 

  

Recursos ordinarios 

605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento
de la Guajira, según distribución por decreto$ 6.000.000
Que se distribuye así:
Energía eléctrica.
Proyecto 19. Para atender los compromisos del programa de desarrollo eléctrico de la Guajira$3.760.000.00
Proyecto 20. Aporte al Municipio de Maicao con destino al pago de redes y
suministro de energía.500.000.00
Transportes.
Proyecto 21. Aporte del Departamento al Pondo Nacional de Caminos Vecinales800.000.00
Desarrollo e Integración de la Alta, y Media Guajira.
Proyecto 22. Aporte del Departamento al Instituto de Investigaciones Geológico Mineras con destino a estudios de hidrología e hidrogeología y evaluación de
acuíferos100.000.00
Proyecto 23. Aporte del Departamento al Inderena con destino al desarrollo de la
pequeña industria y la artesanía590.000.00
Proyecto 24. Para la rehabilitación de la Estepa guajira$250.000.00
Total$6.000.000.00

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.