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DECRETO24821956195610 script var date = new Date(10/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29175. 26, OCTUBRE, 1956. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se provee al fomento de las construcciones urbanasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false26/10/195610/10/1956291752571

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29175. 26, OCTUBRE, 1956. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2482 DE 1956

(octubre 10)

Por el cual se provee al fomento de las construcciones urbanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica De Colombia 

  

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO PRIMERO.Autorizase al Banco de la República y a los Bancos comerciales para invertir en cédulas emitidas por bancos hipotecarios hasta un treinta por ciento (30%) de su capital y reserva legal. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º, 2º del decreto número 480 de 1940. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y Publíquese 

  

Dado en Bogotá, a 10 de octubre 1956 

  

Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla 

  

Presidente de Colombia 

  

El Ministro De Gobierno, José Enrique Arboleda Valencia 

  

El Ministro de Relaciones exteriores, José Manuel Rivas Sacconi 

  

El Ministro de Justicia, Luis Carlos Giraldo 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Morales Gómez 

  

El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris 

  

El Ministro de Agricultura, Eduardo Berrio Gonzales 

  

El Ministro de Trabajo, Carlos Arturo Torres Poveda 

  

El Ministro de Salud Pública, Carlos Márquez Villegas 

  

El Ministro de Fomento, Tte. Corp. Mariano Ospina Navia 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, Francisco Puyana Méndez 

  

El Ministro de Educación Nacional, Josefina Valencia De Hubach 

  

El Ministro de Comunicaciones, Mayor Gral. Gustavo Berrio 

  

El Ministro de Obras Públicas, Rubén Pedradita Arango