Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO24772003200308 script var date = new Date(29/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45299. 3, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO03/09/200303/09/2003452991616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45299. 3, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2477 DE 2003

(agosto 29)

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, estableció entre otras funciones del Ministerio de Educación Nacional, la regulación y reglamentación de las instituciones de Educación Superior; 

  

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos; 

  

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación; 

  

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República; 

  

Que el Director General, el Secretario General y otros funcionarios del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 20 de agosto de 2003, mediante el cual certifican que en el presupuesto de dicha entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal; 

  

Que para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: 

  

CONTRACRÉDITOS 

  

SECCION 2202 

  

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES 

I- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMENTOS PÚBLICOS 

1.143.275.265 

1. A -INGRESOS CORRIENTES 

1.143.275.265 

1.2 NO TRIBUTARIOS 

1.143.275.265 

1.2.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 

1.143.275.265 

  


Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítese el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional Sección 2201 Unidad 01, para la vigencia fiscal 2003, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: 

  

  

CREDITOS 

  

SECCIÓN 2201 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

UNIDAD 220101 

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 

1.143.275.265 

6. FONDOS ESPECIALES 

1.143.275.265 

NUMERAL 0055 

  

- FONDO MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACION SUPERIOR 

1.143.275.265 

  

  


Artículo 3º. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: 

  

  

CONTRACREDITOS 

  

SECCION 2202 

  

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES 

CTA PRO 

SUBC.SUB. 

OBJG. PRO. 

ORD. 

SUB 

OR. 

REC.REC. 

CONCEPTO 

VALOR 

  

  

  

  

  

  

A. FUNCIONAMIENTO 

1.143.275.265 

  

  

  

  

  

GASTOS DE PERSONAL 

183.602.630 

  

  

SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

101.338.063 

  

  

OTROS 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

38.596.585 

  

  

  

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

13.707.848 

  

  

  

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

29.960.134 

  

  

  

  

  

GASTOS GENERALES 

56.321.156 

  

  

  

ADQUISICION DE BIENES 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

4.584.903 

  

  

  

ADQUISICION DE SERVICIOS 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

51.736.253 

  

  

  

  

  

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

903.351.479 

  

  

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

223.235.817 

  

  

COMISION CONSULTIVA 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

290.103.200 

  

  

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CESU (LEY 30/92) 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

135.379.955 

  

  

CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS 

  

  

  

  

  

  

20 

INGRESOS CORRIENTES 

254.632.507 

TOTAL CONTRACREDITOS ICFES  

1.143.275.265 

  


Artículo 4º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: 

  

CREDITOS 

  

SECCION 2201 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

UNIDAD 220101 

CTA. PRO. 

SUBC. SUBP. 

OBJG. PROY. 

ORD. 

SUBOR. 

REC. REC. 

CONCEPTO 

VALOR 

  

  

  

  

  

  

A. FUNCIONAMIENTO 

1.143.275.265 

  

  

  

  

  

GASTOS DE PERSONAL 

183.602.630 

  

  

SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

101.338.063 

  

  

OTROS 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

38.596.585 

  

  

  

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

13.707.848 

  

  

  

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

29.960.134 

  

  

  

  

  

GASTOS GENERALES 

56.321.156 

  

  

  

ADQUISICION DE BIENES 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

4.584.903 

  

  

  

ADQUISICION DE SERVICIOS 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

51.736.253 

  

  

  

  

  

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

903.351.479 

12 

  

  

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

223.235.817 

13 

  

  

COMISION CONSULTIVA 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

290.103.200 

14 

  

  

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CESU (LEY 30/92). 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

135.379.955 

15 

  

  

CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS. 

  

  

  

  

  

  

16 

FONDOS ESPECIALES 

254.632.507 

TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL  

1.143.275.265 

  

  


Artículo 5º. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas. 

  


Artículo 6º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas. 

  

  


Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.