DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31763. 28 SEPTIEMBRE, 1965. PÁG. 1.
DECRETO 2469 DE 1965
(septiembre 17)
Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
una disposición de carácter laboral.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero Lista de árbitros. El artículo 35 del Decreto número 2351 de 4 de septiembre de 1965, quedará así:
1. Cada dos (2) años, a partir de la vigencia de este Decreto, el Gobierno enviará a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una lista de por lo menos ciento ochenta (180) personas, ciudadanos colombianos, abogados titulados, o conocedores de las cuestiones económicas y sociales, y de reconocida honorabilidad, que constituirá la lista de árbitros de entre los cuales aquélla escogerá los integrantes de los tribunales de arbitramento obligatorio.
2. Para el cumplimiento del numeral anterior, las asociaciones gremiales de patronos y de trabajadores legalmente constituidas que determine el Gobierno en la reglamentación respectiva, pasarán al Ministerio del Trabajo sendas listas compuestas de ciento veinte (120) nombres que, reuniendo las calidades requeridas, residan en los distintos Departamentos del país, de entre las cuales se seleccionarán dos terceras partes del total de miembros de la lista de árbitros, de tal modo que, adicionada con los nombres que corresponde enviar al Gobierno, ésta quede formada por terceras partes, con los nombres postulados por el sector patronal, el sector de trabajadores y el Gobierno, para períodos de dos (2) años.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Mientras el Gobierno reglamenta el artículo anterior, la designación de árbitros para integrar los tribunales de arbitramento obligatorio se hará en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y un tercero por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1965.
El Ministro de Gobierno
Pedro Gómez Valderrama
El Ministro de Relaciones de Exteriores
FernandoGómez Martínez
El Ministro de Justicia,
Francisco Posada de la Peña
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Joaquín Vallejo Arbeláez
El Ministro de Guerra
Gabriel Rebeiz Pizarro
El Ministro de Agricultura
José Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Carlos Alberto Olano
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro de Educación Nacional,
DanielArango Jaramillo
El Ministro de Obras Públicas y encargado del Ministerio de Comunicaciones.
Tomas Castrillón Muñoz.