DECRETO24691965196509 script var date = new Date(17/09/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31763. 28 SEPTIEMBRE, 1965. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboralVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false28/09/196517/09/1965317636331

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31763. 28 SEPTIEMBRE, 1965. PÁG. 1.

DECRETO 2469 DE 1965

(septiembre 17)

Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

una disposición de carácter laboral. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero Lista de árbitros. El artículo 35 del Decreto número 2351 de 4 de septiembre de 1965, quedará así: 

  

1. Cada dos (2) años, a partir de la vigencia de este Decreto, el Gobierno enviará a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una lista de por lo menos ciento ochenta (180) personas, ciudadanos colombianos, abogados titulados, o conocedores de las cuestiones económicas y sociales, y de reconocida honorabilidad, que constituirá la lista de árbitros de entre los cuales aquélla escogerá los integrantes de los tribunales de arbitramento obligatorio. 

  

2. Para el cumplimiento del numeral anterior, las asociaciones gremiales de patronos y de trabajadores legalmente constituidas que determine el Gobierno en la reglamentación respectiva, pasarán al Ministerio del Trabajo sendas listas compuestas de ciento veinte (120) nombres que, reuniendo las calidades requeridas, residan en los distintos Departamentos del país, de entre las cuales se seleccionarán dos terceras partes del total de miembros de la lista de árbitros, de tal modo que, adicionada con los nombres que corresponde enviar al Gobierno, ésta quede formada por terceras partes, con los nombres postulados por el sector patronal, el sector de trabajadores y el Gobierno, para períodos de dos (2) años. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Mientras el Gobierno reglamenta el artículo anterior, la designación de árbitros para integrar los tribunales de arbitramento obligatorio se hará en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y un tercero por el Ministerio del Trabajo. 

  


Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1965. 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Pedro Gómez Valderrama 

  

El Ministro de Relaciones de Exteriores 

  

FernandoGómez Martínez 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Francisco Posada de la Peña 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito público, 

  

Joaquín Vallejo Arbeláez 

  

El Ministro de Guerra 

  

Gabriel Rebeiz Pizarro 

  

El Ministro de Agricultura 

  

José Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Alberto Olano 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Jacobo Muñoz 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Aníbal López Trujillo 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Carlos Gustavo Arrieta. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

DanielArango Jaramillo 

  

El Ministro de Obras Públicas y encargado del Ministerio de Comunicaciones. 

  

Tomas Castrillón Muñoz.