DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48967. 7, NOVIEMBRE, 2013. PAG.47.
DECRETO 2459 DE 2013
(noviembre 07)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;
Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;
Que en Sesión número 258 del 24 de junio de 2013 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel de 10% a 5%, de forma permanente para la importación de policloruro de vinilo obtenido por polimerización en suspensión, clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis);
Que en sesión del 27 de agosto de 2013, el Confis aprobó el espacio fiscal para la reducción permanente del arancel para la importación de policloruro de vinilo obtenida por polimerización en suspensión, clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel del 5% para la importación de policloruro de vinilo obtenida por polimerización en suspensión, clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00.
Artículo 2°. El presente decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.