DECRETO24591993199312 script var date = new Date(09/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41130. 9, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse09/12/199309/12/199301/06/201709/12/19934113011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41130. 9, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 1.

DECRETO 2459 DE 1993

(diciembre 09)

por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de sus artículo 3°, y 1403 de 1992. 

  

Los programas y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo. 

  


Artículo 2° Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo.