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DECRETO24441973197311 script var date = new Date(29/11/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34019. 12, FEBRERO, 1974. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor la cual se reconocen los estudios realizados en cualquiera de los paises firmantes del Convenio "Andrés Bello".VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/02/197429/11/1973340191997

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34019. 12, FEBRERO, 1974. PÁG. 7.

DECRETO 2444 DE 1973

(noviembre 29)

Por la cual se reconocen los estudios realizados en cualquiera de los paises firmantes del Convenio "Andrés Bello".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la República de Colombia es país signatario del Convenio "Andrés Bello", Tratado Internacional vigente sobre integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina: 

  

Que desde el 24 de noviembre de 1970 el Tratado empezó a regir una vez depositados los instrumentos de ratificación de tres países signatarios; 

  

Que el artículo 21 del Convenio "Andrés Bello" (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela), estipuló que los países signatarios acuerden reconocer los estudios primarios y de enseñanza media realizados en cualquiera de los países integrantes del Tratado; 

  

Que en el mismo convenio se establece reconocer los certificados de estudios del nivel primario y medio, completo o parcial, cursados en cada país del área, con el fin de que los estudiantes puedan continuarlos, o terminarlos dentro de la región; 

  

Que en el mismo Tratado se dispone recomendar a los establecimientos de Educación Superior y Universitaria de los respectivos países del área la creación de cupos para el ingreso o continuación de estudios de alumnos procedentes de los demás países, previo cumplimientos de los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Reconócense los estudios primarios y de enseñanza media, completa o parcial, realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio "Andrés Bello". Los alumnos procedentes de tales países serán admitidos al curso o año correspondiente, previa presentación de los certificados de estudio debidamente legalizados y expedidos por establecimientos aprobados oficialmente. 

  


Artículo 2º. Los certificados de estudios de primaria y media aprobados, provenientes de los países signatarios del Convenio "Andrés Bello", para su aceptación por parte de los planteles educativos colombianos, deben llevar Visto Bueno de los Delegados Nacionales a los Fondos Educativos Regionales en el respectivo Departamento. 

  


Artículo 3º. El Ministerio de Educación Nacional reconoce los diplomas de Educación Media expedidos por establecimientos aprobados oficialmente por cualquiera de los Gobiernos de los países firmantes del Convenio "Andrés Bello", para efectos de admisión en las Universidades y demás instituciones de educación superior que funcionen en el país. 

  

Parágrafo. Los estudiantes procedentes de cualquier país signatario del Convenio "Andrés Bello", serán considerados en igualdad de condiciones a los estudiantes del país correspondiente para efectos de admisión. 

  


Artículo 4º. En todos los casos previstos en los artículos anteriores basta que los estudiantes interesados presenten los certificados de estudios correspondientes, expedidos por los establecimientos de educación donde los cursaron, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional respectivo y autenticados por el funcionario consular de Colombia. 

  

Parágrafo. Los estudiantes procedentes de países, signatarios del Convenio "Andrés Bello" que acrediten la respectiva nacionalidad y cuyos padres o acudientes manifiesten que su permanencia en Colombia es temporal, al punto de que no terminarán el correspondiente nivel de estudios, quedan eximidos de cursar las materias nacionales (Literatura, Geografía e Historia de Colombia y Cívica), que correspondan al año o a los años que adelanten en el país. 

  


Artículo 5º. Los estudiantes colombianos que regresen al país están obligados a presentar los exámenes de validación de las materias nacionales que dejaron de cursar en el tiempo en que permanecieron fuera de él. 

  


Artículo 6º. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a este Decreto. 

  


Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 29 de noviembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.