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DECRETO24311970197012 script var date = new Date(14/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33227. 27, ENERO, 1971. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades PúblicasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/01/197114/12/1970332271291

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33227. 27, ENERO, 1971. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2431 DE 1970

(diciembre 14)

Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en varios municipios de los Departamentos del Atlántico, Magdalena, Sucre, Cesar, Bolívar, Valle y Antioquia, el invierno ha venido ocasionando fuertes inundaciones con evidente perjuicio para un apreciable número de sus pobladores; 

  

Que la Defensa Civil está interesada en organizar la Liga Colombiana de Radioaficionados para agilizar las comunicaciones en casos de emergencia por calamidades públicas, dada la carencia notoria de elementos para esos fines por parte de aquel organismo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De la suma apropiada el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de un millón quinientos setenta mil pesos ($1.570.000.00) moneda corriente, distribuídos en la siguiente forma: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 33227 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1. 

  


Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.