DECRETO24291946194608 script var date = new Date(20/08/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26219. 31, AGOSTO, 1946. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 121 de 1941VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/08/194631/08/1946262197197

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26219. 31, AGOSTO, 1946. PÁG. 7.

DECRETO 2429 DE 1946

(agosto 20)

Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 121 de 1941

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República De Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

TENIENDO EN CUENTA: 

  

Que el gobierno nacional construyó, con sus propios fondos una embarcación para el paso del rio Magdalena, entre los Municipios de Purificación y Prado, para servicio del tránsito de la carretera nacional Purificación-Prado-Dolores-Colombia; 

  

Que la Ley 121 de 1941 dispone en su artículo 5° que el producto líquido de dicha barca se distribuya, por partes iguales, entre los Municipios de Purificación y Prado, con destino a impulsar los caminos de penetración hacia las cordilleras; 

  

Que el mismo artículo ordena la creación, en cada uno de los expresados Municipios, de una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero y un miembro designado por la Contraloría Departamental del Tolima, para que invierta los fondos que se recauden y rinda las cuentas respectivas a la entidad fiscalizadora citada; 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase una Junta ad honorem, compuesta por los Alcaldes y Personeros de los Municipios de Purificación y Prado y por un miembro que designará la Contraloría del Departamento del Tolima. 

  


Artículo segundo. Dicha Junta recibirá los fondos provenientes del producto de la barca mencionada y los destinará a los trabajos de arreglo y construcción de los cambios de penetración hacia las cordilleras, de acuerdo con las necesidades más urgentes de estas vías, siendo entendido que esos fondos se distribuirán, por partes iguales, entre los dos Municipios. Esta Junta tendrá un Cajero Secretario, que otorgará fianza, antes de posesionarse, por la cuantía que señale la Contraloría del Departamento del Tolima, y con la asignación mensual que le fije la Junta. El Cajero Secretario tendrá las siguientes funciones principales: a) Recaudará los productos de la barca, para distribuirlos en la forma indicada arriba; b) Atenderá al pago de las cuentas que ordene la Junta, por servicios prestados y suministros hechos con destino al arreglo de construcción de los caminos a que se hizo referencia y por manejo, cuido y reparaciones de la barca; c) Rendirá cada mes, a la Contraloría Departamental, las cuentas comprobadas de ingresos y egresos; d) Llevará los libros de contabilidad y de actas que señale la Contraloría del Departamento del Tolima; e) Será secretario de la Junta, y f) Cumplirá, en general, los deberes que la Junta le señale. 

  


Artículo tercero. La Junta nombrará y señalará las funciones y jornales del personal indispensable para el servicio de la barca, y para la ejecución de los trabajos de los caminos indicados. La Contraloría Departamental fijará las normas a que deben sujetarse los recaudos de la barca, comprobación de gastos, rendición de cuentas, etc., y designará, cada ano, el miembro de la Junta de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 121 de 1941. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1946. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA