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DECRETO24291943194311 script var date = new Date(11/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N. 25433 30, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO30/12/194330/12/1943254339931

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N. 25433 30, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2429 DE 1943

(noviembre 11)

Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia, 

  

en uso de la facultad que tiene de reglamentar las leyes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único Los facultativos a que se refiere el artículo 7º. de la ley 29 de 1939, serán los médicos oficiales del servicio nacional o, en su defecto, los que indique el ministerio o entidad que deba decidir de la reclamación. Tales facultativos acreditaran la identidad de la persona que ha sido examinada en forma que no deje lugar a duda alguna. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Antonio ROCHA