DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N. 25433 30, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.
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DECRETO 2429 DE 1943
(noviembre 11)
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que tiene de reglamentar las leyes,
DECRETA:
Artículo único Los facultativos a que se refiere el artículo 7º. de la ley 29 de 1939, serán los médicos oficiales del servicio nacional o, en su defecto, los que indique el ministerio o entidad que deba decidir de la reclamación. Tales facultativos acreditaran la identidad de la persona que ha sido examinada en forma que no deje lugar a duda alguna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA