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DECRETO24241989198910 script var date = new Date(23/10/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39034. 23, OCTUBRE, 1989. PAG. 2.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONPor el cual se aprueba el Acuerdo número CD-05 de abril 26 de 1989 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.VigentefalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse23/10/198923/10/19893903422

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39034. 23, OCTUBRE, 1989. PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2424 DE 1989

(octubre 23)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número CD-05 de abril 26 de 1989 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 6º letra A del artículo 25 de los estatutos de la CVC aprobados por el Decreto 737 de 1971, en armonía con lo dispuesto en el Decreto extraordinario 130 de 1976, 

  

DECRETA: 

  

  


ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número CD - 05 de abril 26 de 1989 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO CD - 05 DE 1989 

  

(abril 26) 

  

por el cual se autoriza la participación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, en una Sociedad de Economía Mixta. 

  

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en la letra s) del artículo 45 del Decreto extraordinario 1707 de 1960, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que conforme a los artículos 1º y 4º del Decreto extraordinario 1707 de 1960 corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, promover el desarrollo de los territorios bajo su jurisdicción, a través del ejercicio de las funciones que legalmente le han sido atribuidas, entre las cuales se encuentran, específicamente, el mejoramiento de las comunicaciones, puertos y sistemas de transporte, fomento de la actividad industrial y la promoción y participación en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios públicos al fomento de la economía general o al mejor aprovechamiento de los recursos naturales; 

  

Que en el marco de los lineamientos del Plan de Economía Social, la Corporación ha promovido un proyecto específico de desarrollo de la infraestructura Industrial y portuaria para la actividad pesquera en la Costa Pacífica, que fue considerado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, el 3 de agosto de 1988; 

  

Que para los efectos de realizar el mencionado proyecto es necesario que la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, participe como socio en la constitución y organización de la Sociedad de Economía Mixta que, bajo la razón social de Complejo Industrial Pesquero de Buenaventura, se creará con la participación del Departamento del Valle del Cauca, el Municipio de Buenaventura y otras entidades o personas públicas o privadas, con el objeto de desarrollar poner en funcionamiento y operar la infraestructura Industrial y portuaria indispensable para la actividad pesquera; 

  

Que es de competencia del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, autorizar la participación de la Corporación en sociedades o establecimientos destinados a la prestación de servicios públicos, al fomento de la economía general o al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, conforme a lo dispuesto por la letra r) del artículo 4º del Decreto extraordinario 1707 de 1960 en armonía con el artículo 25 de sus estatutos aprobados mediante el Decreto 737 de 1971, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1ºAutorízase la participación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, en la constitución y organización de una sociedad de economía mixta, conforme a las normas del Decreto extraordinario 130 de 1976, cuyo objeto será desarrollar, poner en funcionamiento y operar la infraestructura industrial y portuaria indispensable para la actividad pesquera en la Costa Pacífica, y cuya razón social será Complejo Industrial Pesquero de Buenaventura. 

  

Artículo 2ºAutorízase un aporte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, al capital de la sociedad de que trata el artículo anterior, en cuantía hasta de $ 200 millones provenientes de recursos del Gobierno Nacional a través de Pladeicop. 

  

Artículo 3º l Director Ejecutivo de la Corporación queda expresamente facultado para suscribir los documentos que sean indispensables para la constitución y organización de la sociedad a que se refiere el presente Acuerdo. 

  

Artículo 4ºEl presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º, letra A del artículo 25 de los estatutos de la Corporación aprobados por el Decreto 737 de 1971. 

  

Dado en Cali, a los veintiséis (26) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

Cúmplase. 

  

(Fdo.) MARCO A. CORRALES PALTA 

  

Presidente. 

  

(Fdo.) MARICEL G. DE TAMAYO 

  

Secretaria General». 

  


ARTICULO 2º. El aporte de que trata el artículo 2º del Acuerdo que se aprueba en virtud de este Decreto, se imputará al valor total de la suma con la cual la Nación contribuirá a la ejecución del proyecto conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, el 3 de agosto de 1988. 

  


ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Maria Mercedes de Martinez.