DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 12.
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DECRETO 2407 DE 1938
(diciembre 31)
organo del Departamento de Agricultura delMinisterio de la Economia Nacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1939, el departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, conocerá de los siguientes ramos: Agricultura General, Biología Vegetal, Investigación Agrícola, Divulgación y Fomento Agrícola, Sanidad vegetal y Maquinaria Agrícola.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
| Dirección |
| Agrónomo Director | $ 350.00 |
| Secretario | 150.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Conserje | 60.00 |
| Sección de Agricultura General. | |
| Agrónomo de consultas | 250.00 |
| Agrónomo de abonos y enmiendas . | 220.00 |
| Consultor de economía rural . | 220.00 |
| Ayudante del Consultor de economía rural . | 100.00 |
| 90.00 | |
| Sección de Biología Vegetal | |
| Jefe Botánico (a contrato) . | .. |
| Botánico Auxiliar primero. | 200.00 |
| Botánico Auxiliar segundo. | 100.00 |
| Dibujante | 90.00 |
| Entomólogo | 300.00 |
| Entomólogo Auxiliar | 200.00 |
| Preparador de Entomología | 100.00 |
| Fitopatólogo | 300.00 |
| Fitopatólogo Auxiliar | 200.00 |
| Preparador de Fitopatología | 100.00 |
| Bioquímico (a contrato) | |
| Bioquímico Auxiliar | 200.00 |
| Preparador de Bioquímica . | 100.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Conserje | 60.00 |
| Sección de Investigación Agrícola | |
| Estación "La Picota" | |
| Director Agrónomo | 250.00 |
| Genetista de cereales . | 220.00 |
| Ayudante del Genetista | 120.00 |
| Tecnólogo de cereales | 220.00 |
| Secretario-Almacenista | 120.00 |
| Estación de Palmira | |
| Director Agrónomo | 250.00 |
| Secretario-Habilitado-Pagador | 150.00 |
| Genetista de caña (a contrato) | ... |
| Dos agrónomos auxiliares, cada uno a | 220.00 |
| Agrónomo de cultivos | 200.00 |
| Tecnólogo de caña (a contrato) | .. |
| Genetista de arroz (a contrato) | .. |
| Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a | 220.00 |
| Fruticultor | 200.00 |
| Ayudante del Fruticultor | 90.00 |
| Entomólogo | 200.00 |
| Fitopatólogo | 200.00 |
| Preparador de laboratorio | 150.00 |
| Almacenista | 120.00 |
| Estación Central Algodonera | |
| Director Agrónomo | 250.00 |
| Secretario-Habilitado-Pagador | 150.00 |
| Genetista de algodón (a contrato) | .. |
| Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a | 200.00 |
| Agrónomo de cultivos | 200.00 |
| Entomólogo | 200.00 |
| Almacenista | 120.00 |
| Estación Central de Cacao | |
| Agrónomo Director | 250.00 |
| Genetista de cacao (a contrato) | .. |
| Agrónomo Auxiliar | 200.00 |
| Experto en beneficio de cacao | 150.00 |
| Secretario-Habilitado-Pagador .. | 150.00 |
| Almacenista | 120.00 |
| Estación Central de Papa | |
| Agrónomo Director Genetista | .. |
| Fitopatólogo | 200.00 |
| Agrónomo Auxiliar | 200.00 |
| Secretario-Habilitado-Pagador | 150.00 |
| Parágrafo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para crear, cuando lo juzgue oportuno, las estaciones de investigación para maíz y plantas textiles, con el personal necesario. | |
| Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas | |
| Campaña de trigo: | |
| Agrónomo Jefe | 400.00 |
| Siete Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de azúcar. | |
| Agrónomo Jefe | 300.00 |
| Siete Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Dos Administradores de subestaciones, cada uno a | 120.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de algodón: | |
| Agrónomo Jefe | 300.00 |
| Seis Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Tres Administradores de subestaciones, cada uno | 120.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Tecnólogo de fibra | 250.00 |
| Tecnólogo de desmote | 250.00 |
| Diez expertos para manejo de desmotadoras, cada uno a | 90.00 |
| Experto en otras fibras textiles | 200.00 |
| Campaña de maíz: | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Tres Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Técnico de silos | 200.00 |
| Campaña de arroz: | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de papa: | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de cacao: | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Cinco Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de fique: | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Tres Agrónomos de Zona, cada uno a | 140.00 |
| Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Campaña de frutales | |
| Dos Fruticultores, cada uno a | 180.00 |
| Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a | 90.00 |
| Diez Prácticos Agrícolas para los Territorios nacionales, cada uno a | 100.00 |
| Encargado de la distribución de semillas | 70.00 |
| Ayudante del Distribuidor . | 60.00 |
| Empacador | 50.00 |
| Estenógrafa de la Sección . | 90.00 |
| Sección de Sanidad Vegetal | |
| Agrónomo Jefe | 250.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Barranquilla) | 180.00 |
| Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Buenaventura) | 180.00 |
| Seis Agrónomos, Inspectores de Sanidad Vegetal, residentes en Tumaco, Ipiales, Santa Marta, Cartagena, Cúcuta y Riohacha, cada uno a | 140.00 |
| Tres Comisiones de Sanidad Vegetal, cada una integrada así: | |
| Jefe | 200.00 |
| Tres Agrónomos, cada uno a | 140.00 |
| Mecánico | 150.00 |
| Cuatro Prácticos de Sanidad, cada uno a | 90.00 |
| Sección de Maquinaria Agrícola | |
| Jefe, Ingeniero Agrícola . | 250.00 |
| Agrónomo Ayudante | 200.00 |
| Tres Mecánicos Agrícolas, cada uno a | 150.00 |
| Tres Mecánicos Ayudantes, cada uno a | 90.00 |
Artículo 3º. Corresponden al Departamento de Agricultura los siguientes asuntos:
Dirección
a) Dirigir y coordinar la labor de las distintas secciones del Departamento.
b) Estudiar los informes periódicos que rindan los Directores de Estaciones, los Jefes de Campañas, los Agrónomos de zona y los Agrónomos en comisiones especiales.
c) Estudiar, aprobar o reformar los programas de trabajo anual que presenten los Directores de las Estaciones de Experimentación y los Jefes de las Secciones y de las Campañas de divulgación y fomento agrícolas.
d) Estudio de los cultivos que por su importancia económica en el país necesiten fomento y defensa, a fin de presentar los programas de las nuevas campañas agrícolas que deban emprenderse
e) Buscar la cooperación de los Departamentos y Municipios que en sus presupuestos de gastos tengan partidas para el fomento agrícola, con el fin de que los programas de trabajo se desarrollen en forma coordinada con los que adelante la Nación; y
f) Controlar el personal de planta y el que trabaja en las distintas zonas y campañas en otros lugares del país, a efecto de que cumplan debidamente con las funciones de sus cargos, asistan con puntualidad a sus servicios y no se retiren de las zonas de trabajo que les han asignado, sin previa licencia, de la Dirección.
Sección de Agricultura General
a) Absolver las consultas que presenten las entidades oficiales y particulares sobre agricultura en general, abonos y sistemas de explotación agrícola.
b) Mantener conexión con las Sociedades de Agricultores que existan en el país, y vigilar su funcionamiento, a fin de que sus labores sean activas y de efectivo beneficio para los agricultores.
Sección de biología vegetal
Tendrá a su cargo las investigaciones, consultas e informes sobre las siguientes ramas:
a)Botánica, Taxonomía, morfología y fisiología de los vegetales, especialmente de aquellos cuyo cultivo está fomentándose por el Gobierno; formación y cuido del Herbario Nacional y del Museo de Productos Vegetales.
b) Entomología. Plagas de los vegetales. de cultivo y determinación de los sistemas económicos de represión y control de ellas.
c) Fitopatología. Enfermedades de los vegetales de cultivo y su represión económica.
d) Examen de los vegetales o muestras de vegetales, sanos o enfermos, que remiten los Agrónomos del Departamento de Agricultura para su calificación.
Sección de Investigación Agrícola
La finalidad de esta sección será la de determinar, previo el estudio y la experimentación necesarios, las variedades de arroz, trigo y otros cereales; caña de azúcar, algodón, fique y otras fibras textiles, cacao, papa y maíz, que se adapten mejor a las condiciones de nuestros suelos y climas, e indicar los sistemas de cultivo propios para obtener el mayor rendimiento económico.
Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas
a) Desde la vigencia del presente Decreto la actividad agrícola de ésta Sección se concentrará a atender preferentemente la divulgación y el fomento de los cultivos de arroz, algodón, cacao, caña de azúcar, maíz, papa, trigo, frutales y fique y otras plantas textiles. Estas actividades tendrán el respaldo técnico de las Estaciones de Experimentación Agrícola, y se desarrollarán en las zonas de cultivo del país que se consideren mas aptas.
b) En las zonas de cultivo seleccionadas, se harán demostraciones prácticas en las fincas, reconocimiento de las condiciones económicas y agronómicas de las distintas comarcas de la zona; proyectos de recomendaciones sobre obras o labores que deben cumplir las instituciones de crédito, higiene y asistencia social, para que éstas cooperen en el estudio y resolución de los problemas existentes en las varias zonas; y
c) Los Agrónomos encargados de estos cultivos enviarán muestras de los vegetales sanos y enfermos para que sean investigados por las Estaciones de Experimentación Agrícola por la Sección de Biología Vegetal.
Sección de Sanidad Vegetal.
La Sección de Sanidad Vegetal comprenderá dos ramos de servicios, a saber:
a) Sanidad portuaria y cuarentena vegetales, que tiene por objeto vigilar la importación de las plantas y de material de propagación de las mismas, para que sólo entren al país por los puertos y en las condiciones de sanidad y cuarentena que el Gobierno determine.
b) Campaña sanitaria vegetal, que se ocupará de inspeccionar las haciendas, granjas, huertas, jardines. viveros, graneros, bodegas, etc., a fin de constatar el estado sanitario de los vegetales que se cultivan; averiguar la existencia de plagas y enfermedades de los vegetales,; dictar y hacer aplicar las medidas preventivas y curativas que fueren del caso, y resolver las consultas que hagan los agricultores sobre plagas y enfermedades de las plantas.
Sección de Maquinaria Agrícola
Comprende el estudio, comprobación, calificación y determinación de las máquinas para la agricultura, que forman o deban formar los equipos de las Estaciones Agrícolas y del Departamento de Agricultura en General.
Artículo 4º. Los Agrónomos al servicio del Departamento de Agricultura serán clasificados en tres categorías, así:
Primera categoría: profesionales graduados con más de cinco años de servicio; segunda categoría: profesionales graduados con más de dos años de servicio, y tercera categoría: estudiantes que hayan terminado su carrera de agronomía, pero que no hayan recibido el título correspondiente
Para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Director de Granja y Jefe de Campaña, se requerirá, necesariamente ser agrónomo de primera categoría.
Artículo 5º. Los Jefes de las Secciones que componen el Departamento de Agricultura, y los Agrónomos en comisión especial, y también los Jefes de las campañas de fomento y divulgación agrícolas, rendirán mensualmente en informe detallado a la Dirección del Departamento, sobre las labores que hayan realizado.
Artículo 6º. El Gobierno, en cualquier tiempo, podrá contratar el servicio de técnicos extranjeros o nacionales para los puestos que requieran conocimientos especiales. Asimismo podrá el Gobierno, en todo tiempo, fijar las asignaciones para los cargos que, según este Decreto, pueden proveerse mediante contrato.
Artículo 7º. Los Agrónomos de zona de las campañas de divulgación y fomento agrícolas, tendrán un derecho a viáticos permanentes, a razón de $ 5 diarios, con un máximo de $100 por empleado y por mes. Estos viáticos serán certificados por el respectivo Jefe de campaña o por el Director del Departamento de Agricultura.
Artículo 8º. Los Jefes de las Campañas de divulgación y fomento agrícolas, y los Jefes de las varias secciones del Departamento de Agricultura, tendrán derecho a viáticos de $5 diarios, cuando, por razón del ejercicio de sus funciones y previa orden superior, salgan del lugar de residencia. El Ministerio reconocerá los gastos de transporte a los empleados de que trata este artículo, previa presentación de los comprobantes respectivos.
La certificación de la prestación del servicio fuera del lugar de residencia, por parte de los empleados a que se refiere este artículo, se hará por el Secretario del Ministerio y por el Director del Departamento de Agricultura o por los Alcaldes del lugar de residencia.
Artículo 9º. El personal de Prácticos agrícolas y obreros que requieran los trabajos de cada una de las campañas agrícolas de que trata este Decreto, se pagarán por medio de planillas de jornales, los cuales podrán ser hasta de $1.50 para los obreros y hasta de $3 para los Prácticos agrícolas. Estas planillas serán presentadas por los interesados para su cobro, al Pagador del Ministerio de la Economía Nacional o a la respectiva Administración de Hacienda, y llevarán el visto bueno del Director del Departamento de Agricultura, o del Agrónomo de zona de cultivo, o en su defecto por el Alcalde del Distrito respectivo.
Artículo 10. Los Agrónomos de las campañas creadas por este Decreto, quedan autorizados para presentar cuentas de cobro a cargo del Tesoro Nacional, acompañadas de los respectivos comprobantes, hasta por la suma de $ 50 mensuales, por razón de gastos hechos en arriendos de locales, pastajes, combustibles, grasa y aceite, transporte de animales, plantas, semillas y maquinarias y pequeñas reparaciones de los elementos que forman el equipo oficial. Esta suma será situada por el Ministerio de la Economía Nacional en la correspondiente Administración de Hacienda.
Artículo 11. Queda prohibido a los Agrónomos del Departamento de Agricultura, así como a las Estaciones Agrícolas Nacionales, dar en préstamo a los particulares los equipos de maquinaria, animales y demás elementos de su servicio. Los Agrónomos de las campañas de divulgación y fomento agrícolas serán responsables de los elementos de trabajo con los que los dote el Ministerio.
Los particulares que soliciten ensayos, experiencias o demostraciones en sua fincas, por parte de los Agrónomos del Ministerio de la Economía, estarán obligados a pagar los gastos de transportes pastajes, combustible, etc., que se ocasionen para verificarlos con los equipos oficiales
Artículo 12. Los productos o aprovechamientos de las Granjas, Estaciones y Subestaciones Experimentales, se invertirán en el beneficio y mejoramiento de esos mismos establecimientos, sujetando las operaciones de compra y venta a la reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República.
Igualmente, las sumas que se recauden por concepto de los servicios que presten al público las máquinas de desmotaje de algodón, las clasificadoras de semillas, y en general, las máquinas de propiedad del Ministerio de la Economía Nacional, se destinarán para atender a su propio funcionamiento y a su amortización y reemplazo, de acuerdo con reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República.
Artículo 13. El Gobierno sostendrá en el Exterior hasta seis agrónomos graduados, que por su vocación y probada experiencia en alguna rama de la agricultura, merezcan ser escogidos para que completen su especialización, y regresen al país a prestar sus servicios al Gobierno, de conformidad con poscontratos que se celebren.
Artículo 14. Queda modificado en los términos del presente Decreto el número 2031 de 9 de noviembre de este año, y derogado el 1503 de22 de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economia Nacional,
Jorge GATNER