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DECRETO24071938193812 script var date = new Date(31/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 12.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALorgano del Departamento de Agricultura delMinisterio de la Economia Nacional.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/01/193914/01/19392397115612

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2407 DE 1938

(diciembre 31)

organo del Departamento de Agricultura delMinisterio de la Economia Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1939, el departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, conocerá de los siguientes ramos: Agricultura General, Biología Vegetal, Investigación Agrícola, Divulgación y Fomento Agrícola, Sanidad vegetal y Maquinaria Agrícola. 

  


Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes: 

Dirección
Agrónomo Director$ 350.00
Secretario150.00
Estenógrafa90.00
Conserje60.00
Sección de Agricultura General.
Agrónomo de consultas250.00
Agrónomo de abonos y enmiendas .220.00
Consultor de economía rural .220.00
Ayudante del Consultor de economía rural .100.00
90.00
Sección de Biología Vegetal
Jefe Botánico (a contrato) ...
Botánico Auxiliar primero.200.00
Botánico Auxiliar segundo.100.00
Dibujante90.00
Entomólogo300.00
Entomólogo Auxiliar200.00
Preparador de Entomología100.00
Fitopatólogo300.00
Fitopatólogo Auxiliar200.00
Preparador de Fitopatología100.00
Bioquímico (a contrato)
Bioquímico Auxiliar200.00
Preparador de Bioquímica .100.00
Estenógrafa90.00
Conserje60.00
Sección de Investigación Agrícola
Estación "La Picota"
Director Agrónomo250.00
Genetista de cereales .220.00
Ayudante del Genetista120.00
Tecnólogo de cereales220.00
Secretario-Almacenista120.00
Estación de Palmira
Director Agrónomo250.00
Secretario-Habilitado-Pagador150.00
Genetista de caña (a contrato)...
Dos agrónomos auxiliares, cada uno a220.00
Agrónomo de cultivos200.00
Tecnólogo de caña (a contrato)..
Genetista de arroz (a contrato)..
Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a220.00
Fruticultor200.00
Ayudante del Fruticultor90.00
Entomólogo200.00
Fitopatólogo200.00
Preparador de laboratorio150.00
Almacenista120.00
Estación Central Algodonera
Director Agrónomo250.00
Secretario-Habilitado-Pagador150.00
Genetista de algodón (a contrato)..
Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a200.00
Agrónomo de cultivos200.00
Entomólogo200.00
Almacenista120.00
Estación Central de Cacao
Agrónomo Director250.00
Genetista de cacao (a contrato)..
Agrónomo Auxiliar200.00
Experto en beneficio de cacao150.00
Secretario-Habilitado-Pagador ..150.00
Almacenista120.00
Estación Central de Papa
Agrónomo Director Genetista..
Fitopatólogo200.00
Agrónomo Auxiliar200.00
Secretario-Habilitado-Pagador150.00
Parágrafo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para crear, cuando lo juzgue oportuno, las estaciones de investigación para maíz y plantas textiles, con el personal necesario.
Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas
Campaña de trigo:
Agrónomo Jefe400.00
Siete Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de azúcar.
Agrónomo Jefe300.00
Siete Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Dos Administradores de subestaciones, cada uno a120.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de algodón:
Agrónomo Jefe300.00
Seis Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Tres Administradores de subestaciones, cada uno120.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Tecnólogo de fibra250.00
Tecnólogo de desmote250.00
Diez expertos para manejo de desmotadoras, cada uno a90.00
Experto en otras fibras textiles200.00
Campaña de maíz:
Agrónomo Jefe250.00
Tres Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Técnico de silos200.00
Campaña de arroz:
Agrónomo Jefe250.00
Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de papa:
Agrónomo Jefe250.00
Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de cacao:
Agrónomo Jefe250.00
Cinco Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de fique:
Agrónomo Jefe250.00
Tres Agrónomos de Zona, cada uno a140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Campaña de frutales
Dos Fruticultores, cada uno a180.00
Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a90.00
Diez Prácticos Agrícolas para los Territorios nacionales, cada uno a100.00
Encargado de la distribución de semillas70.00
Ayudante del Distribuidor .60.00
Empacador50.00
Estenógrafa de la Sección .90.00
Sección de Sanidad Vegetal
Agrónomo Jefe250.00
Estenógrafa90.00
Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Barranquilla)180.00
Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Buenaventura)180.00
Seis Agrónomos, Inspectores de Sanidad Vegetal, residentes en Tumaco, Ipiales, Santa Marta, Cartagena, Cúcuta y Riohacha, cada uno a140.00
Tres Comisiones de Sanidad Vegetal, cada una integrada así:
Jefe200.00
Tres Agrónomos, cada uno a140.00
Mecánico150.00
Cuatro Prácticos de Sanidad, cada uno a90.00
Sección de Maquinaria Agrícola
Jefe, Ingeniero Agrícola .250.00
Agrónomo Ayudante200.00
Tres Mecánicos Agrícolas, cada uno a150.00
Tres Mecánicos Ayudantes, cada uno a90.00

Artículo 3º. Corresponden al Departamento de Agricultura los siguientes asuntos: 

  

Dirección 

  

a) Dirigir y coordinar la labor de las distintas secciones del Departamento. 

  

b) Estudiar los informes periódicos que rindan los Directores de Estaciones, los Jefes de Campañas, los Agrónomos de zona y los Agrónomos en comisiones especiales. 

  

c) Estudiar, aprobar o reformar los programas de trabajo anual que presenten los Directores de las Estaciones de Experimentación y los Jefes de las Secciones y de las Campañas de divulgación y fomento agrícolas. 

  

d) Estudio de los cultivos que por su importancia económica en el país necesiten fomento y defensa, a fin de presentar los programas de las nuevas campañas agrícolas que deban emprenderse 

  

e) Buscar la cooperación de los Departamentos y Municipios que en sus presupuestos de gastos tengan partidas para el fomento agrícola, con el fin de que los programas de trabajo se desarrollen en forma coordinada con los que adelante la Nación; y 

  

f) Controlar el personal de planta y el que trabaja en las distintas zonas y campañas en otros lugares del país, a efecto de que cumplan debidamente con las funciones de sus cargos, asistan con puntualidad a sus servicios y no se retiren de las zonas de trabajo que les han asignado, sin previa licencia, de la Dirección. 

  

Sección de Agricultura General 

  

a) Absolver las consultas que presenten las entidades oficiales y particulares sobre agricultura en general, abonos y sistemas de explotación agrícola. 

  

b) Mantener conexión con las Sociedades de Agricultores que existan en el país, y vigilar su funcionamiento, a fin de que sus labores sean activas y de efectivo beneficio para los agricultores. 

  

Sección de biología vegetal 

  

Tendrá a su cargo las investigaciones, consultas e informes sobre las siguientes ramas: 

  

a)Botánica, Taxonomía, morfología y fisiología de los vegetales, especialmente de aquellos cuyo cultivo está fomentándose por el Gobierno; formación y cuido del Herbario Nacional y del Museo de Productos Vegetales. 

  

b) Entomología. Plagas de los vegetales. de cultivo y determinación de los sistemas económicos de represión y control de ellas. 

  

c) Fitopatología. Enfermedades de los vegetales de cultivo y su represión económica. 

  

d) Examen de los vegetales o muestras de vegetales, sanos o enfermos, que remiten los Agrónomos del Departamento de Agricultura para su calificación. 

  

Sección de Investigación Agrícola 

  

La finalidad de esta sección será la de determinar, previo el estudio y la experimentación necesarios, las variedades de arroz, trigo y otros cereales; caña de azúcar, algodón, fique y otras fibras textiles, cacao, papa y maíz, que se adapten mejor a las condiciones de nuestros suelos y climas, e indicar los sistemas de cultivo propios para obtener el mayor rendimiento económico. 

  

Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas 

  

a) Desde la vigencia del presente Decreto la actividad agrícola de ésta Sección se concentrará a atender preferentemente la divulgación y el fomento de los cultivos de arroz, algodón, cacao, caña de azúcar, maíz, papa, trigo, frutales y fique y otras plantas textiles. Estas actividades tendrán el respaldo técnico de las Estaciones de Experimentación Agrícola, y se desarrollarán en las zonas de cultivo del país que se consideren mas aptas. 

  

b) En las zonas de cultivo seleccionadas, se harán demostraciones prácticas en las fincas, reconocimiento de las condiciones económicas y agronómicas de las distintas comarcas de la zona; proyectos de recomendaciones sobre obras o labores que deben cumplir las instituciones de crédito, higiene y asistencia social, para que éstas cooperen en el estudio y resolución de los problemas existentes en las varias zonas; y 

  

c) Los Agrónomos encargados de estos cultivos enviarán muestras de los vegetales sanos y enfermos para que sean investigados por las Estaciones de Experimentación Agrícola por la Sección de Biología Vegetal. 

  

Sección de Sanidad Vegetal. 

  

La Sección de Sanidad Vegetal comprenderá dos ramos de servicios, a saber: 

  

a) Sanidad portuaria y cuarentena vegetales, que tiene por objeto vigilar la importación de las plantas y de material de propagación de las mismas, para que sólo entren al país por los puertos y en las condiciones de sanidad y cuarentena que el Gobierno determine. 

  

b) Campaña sanitaria vegetal, que se ocupará de inspeccionar las haciendas, granjas, huertas, jardines. viveros, graneros, bodegas, etc., a fin de constatar el estado sanitario de los vegetales que se cultivan; averiguar la existencia de plagas y enfermedades de los vegetales,; dictar y hacer aplicar las medidas preventivas y curativas que fueren del caso, y resolver las consultas que hagan los agricultores sobre plagas y enfermedades de las plantas. 

  

Sección de Maquinaria Agrícola 

  

Comprende el estudio, comprobación, calificación y determinación de las máquinas para la agricultura, que forman o deban formar los equipos de las Estaciones Agrícolas y del Departamento de Agricultura en General. 

  


Artículo 4º. Los Agrónomos al servicio del Departamento de Agricultura serán clasificados en tres categorías, así: 

  

Primera categoría: profesionales graduados con más de cinco años de servicio; segunda categoría: profesionales graduados con más de dos años de servicio, y tercera categoría: estudiantes que hayan terminado su carrera de agronomía, pero que no hayan recibido el título correspondiente 

  

Para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Director de Granja y Jefe de Campaña, se requerirá, necesariamente ser agrónomo de primera categoría. 

  


Artículo 5º. Los Jefes de las Secciones que componen el Departamento de Agricultura, y los Agrónomos en comisión especial, y también los Jefes de las campañas de fomento y divulgación agrícolas, rendirán mensualmente en informe detallado a la Dirección del Departamento, sobre las labores que hayan realizado. 

  


Artículo 6º. El Gobierno, en cualquier tiempo, podrá contratar el servicio de técnicos extranjeros o nacionales para los puestos que requieran conocimientos especiales. Asimismo podrá el Gobierno, en todo tiempo, fijar las asignaciones para los cargos que, según este Decreto, pueden proveerse mediante contrato. 

  


Artículo 7º. Los Agrónomos de zona de las campañas de divulgación y fomento agrícolas, tendrán un derecho a viáticos permanentes, a razón de $ 5 diarios, con un máximo de $100 por empleado y por mes. Estos viáticos serán certificados por el respectivo Jefe de campaña o por el Director del Departamento de Agricultura. 

  


Artículo 8º. Los Jefes de las Campañas de divulgación y fomento agrícolas, y los Jefes de las varias secciones del Departamento de Agricultura, tendrán derecho a viáticos de $5 diarios, cuando, por razón del ejercicio de sus funciones y previa orden superior, salgan del lugar de residencia. El Ministerio reconocerá los gastos de transporte a los empleados de que trata este artículo, previa presentación de los comprobantes respectivos. 

  

La certificación de la prestación del servicio fuera del lugar de residencia, por parte de los empleados a que se refiere este artículo, se hará por el Secretario del Ministerio y por el Director del Departamento de Agricultura o por los Alcaldes del lugar de residencia. 

  


Artículo 9º. El personal de Prácticos agrícolas y obreros que requieran los trabajos de cada una de las campañas agrícolas de que trata este Decreto, se pagarán por medio de planillas de jornales, los cuales podrán ser hasta de $1.50 para los obreros y hasta de $3 para los Prácticos agrícolas. Estas planillas serán presentadas por los interesados para su cobro, al Pagador del Ministerio de la Economía Nacional o a la respectiva Administración de Hacienda, y llevarán el visto bueno del Director del Departamento de Agricultura, o del Agrónomo de zona de cultivo, o en su defecto por el Alcalde del Distrito respectivo. 

  


Artículo 10. Los Agrónomos de las campañas creadas por este Decreto, quedan autorizados para presentar cuentas de cobro a cargo del Tesoro Nacional, acompañadas de los respectivos comprobantes, hasta por la suma de $ 50 mensuales, por razón de gastos hechos en arriendos de locales, pastajes, combustibles, grasa y aceite, transporte de animales, plantas, semillas y maquinarias y pequeñas reparaciones de los elementos que forman el equipo oficial. Esta suma será situada por el Ministerio de la Economía Nacional en la correspondiente Administración de Hacienda. 

  


Artículo 11. Queda prohibido a los Agrónomos del Departamento de Agricultura, así como a las Estaciones Agrícolas Nacionales, dar en préstamo a los particulares los equipos de maquinaria, animales y demás elementos de su servicio. Los Agrónomos de las campañas de divulgación y fomento agrícolas serán responsables de los elementos de trabajo con los que los dote el Ministerio. 

  

Los particulares que soliciten ensayos, experiencias o demostraciones en sua fincas, por parte de los Agrónomos del Ministerio de la Economía, estarán obligados a pagar los gastos de transportes pastajes, combustible, etc., que se ocasionen para verificarlos con los equipos oficiales 

  


Artículo 12. Los productos o aprovechamientos de las Granjas, Estaciones y Subestaciones Experimentales, se invertirán en el beneficio y mejoramiento de esos mismos establecimientos, sujetando las operaciones de compra y venta a la reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República. 

  

Igualmente, las sumas que se recauden por concepto de los servicios que presten al público las máquinas de desmotaje de algodón, las clasificadoras de semillas, y en general, las máquinas de propiedad del Ministerio de la Economía Nacional, se destinarán para atender a su propio funcionamiento y a su amortización y reemplazo, de acuerdo con reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República. 

  


Artículo 13. El Gobierno sostendrá en el Exterior hasta seis agrónomos graduados, que por su vocación y probada experiencia en alguna rama de la agricultura, merezcan ser escogidos para que completen su especialización, y regresen al país a prestar sus servicios al Gobierno, de conformidad con poscontratos que se celebren. 

  


Artículo 14. Queda modificado en los términos del presente Decreto el número 2031 de 9 de noviembre de este año, y derogado el 1503 de22 de agosto del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de la Economia Nacional, 

  

Jorge GATNER