DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 13, ENERO, 1939. PÁG. 11.
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DECRETO 2406 DE 1938
(diciembre 31)
Orgánico del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Crease el Departamento de Agua y Meteorología, el cual conocerá de los siguientes ramos: Irrigación y avenamiento; concesiones, licencias y reglamentación de aguas de uso público y meteorología.
Artículo 2° El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO 23970 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 3° Corresponde al Departamento de Aguas de Meteorología los siguientes asuntos:
Jefatura
a) Dirigir y coordinar las labores ordinarias de las distintas secciones y comisiones dependientes del Departamento, elaborar los programas de trabajo y hacer su distribución.
b) Presentar a la consideración del Gobierno los prospectos de desecación y riego que hayan sido estudiados, con las conclusiones a que estos estudios hayan dado lugar.
c) Tramitar las operaciones de crédito y financiación encaminadas a la realización de las obras, de acuerdo con las autorizaciones legales conferidas al Gobierno;
d) Tramitar la adquisición de secanos y de tierras enajenables susceptibles de mejoramiento y prospectar la parcelación de éstos una vez beneficiados; y,
e) Prospectar los servicios rurales de riego, con fijación de reglamentos y tarifas de acuerdo con la Ley 107 de 1936.
SECCIÓN 1ª
Irrigación y avenamiento
a) Administración y dirección de las obras de irrigación y desecación que se ejecutan actualmente a saber: Irrigación de Bugalagrande; Provisión de Aguas de la Goajira; Desecación de los pantanos de Sogamoso; Desecación de los pantanos de Fúquene; Obra de irrigación de la Sabana, con la esclusa de la Ramada, etc., y los que emprendan de acuerdo con las autorizaciones legales:
b) Dirección de las Comisiones de estudio existentes y de las que sean creadas posteriormente;
c) Estudio de las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y ejecución de las obras por medio de contratos intervenidos o por administración directa;
d) Financiación de las obras con las autorizaciones legales, y fijación del impuesto de valorización;
e) Estudios y reconocimiento generales y elaboración de anteproyectos; y
f) Estudios especiales en las regiones que determine el Gobierno.
SECCION 2ª
Concesiones, Licencias y Reglamentaciones de Aguas de Uso Público.
a) Expedición de licencias conducentes a la conservación y aumento del caudal de las aguas de uso público.
b) Elaboración de reglamentos sobre distribución y aprovechamiento de las corrientes.
c) Resoluciones sobre licencias o permisos para derivar y aprovechar aguas de uso público;
d) Resoluciones sobre concesiones de fuerza hidráulica
e) Vigilancia y control sobre el servicio de aguas de uso público en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena y en las otras regiones que determinen las leyes.
f) Estudio y resolución de los problemas sobre conservación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público; y,
g) Expedición de reglamentos para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas, y vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos, concesiones y licencias.
SECCION 3ª
Meteorología
a) Control de las estaciones que forman la red meteorológica.
b) Revisión constante de las estaciones, a fin de su funcionamiento sea correcto, y por tanto, los datos obtenidos prestan un servicio eficiente;
c) Estudio de las condiciones climatológicas de cada una de las diferentes regiones de la República, en particular, y de toda ella, en general;
d)Verificación y estudio de las cartas climatológicas del país en lo que hace relación con los regímenes pluviales, de temperaturas, humedad relativa, tensión del vapor de agua atmosférico, presiones barométricas, etc., a fin de hacer que ellas sean aprovechables a todo lo relacionado con los problemas forestales, agrícolas, de irrigación, etc.;
e) Estudio y determinación de la dirección dominante y de la constancia o periodicidad de las corrientes de aire, especialmente en ciertas regiones del país donde la acción de ellas se hace sentir con mayor violencia y es más o menos desfavorable para los cultivos agrícolas allí implementados, para asimismo, y de acuerdo con los técnicos en materias forestales y agrícolas, proceder a tomar las medidas necesarias para evitar sus efectos;
f) Difusión, mediante una publicación adecuada, de los datos obtenidos y de las conclusiones a las cuales se puede llegar un los estudios que se verifiquen, procurando en cuanto esa posible que ella sea hecha de manera gráfica; y,
g) Establecimiento de intercambio con los países vecinos, para así poder conocer sus regímenes y deducir de ellos las consecuencias que, de manera refleja, pueden traer a nuestro país; y,
h) Enviar mensualmente a la Dirección General de los Departamentos de Ganadería y Agricultura copia de los datos meteorológicos recopilados y suministrar además las informaciones especiales que solicite esa Dirección.
Observatorio de Bartolomé
a) Controlar el equipo de aparatos que lo constituyen procurando que su funcionamiento sea absolutamente correcto, a fin de que dicha institución sea la norma para el funcionamiento de las demás estaciones que existen o que se puedan fundar en el territorio de la República.
b) Verificar el estudio de los datos obtenidos en él, dejando consignados los resultados en métodos gráficos, que deben ser pasados, ya sea en copias autenticadas o en originales a la sección de Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, junto con los datos que han servido para elaboración;
c) Verificar una catalogación adecuada de los libros que forman la biblioteca del observatorio, a fin de que ellos presten una ayuda eficiente a los interesados en tales asuntos, especialmente a los Servicios Meteorológicos del Ministerio de la Economía Nacional y Aerológico del Ministerio de Guerra;
d) Renovar los estudios de sondeos aerológicos, con la anuencia y asistencia del jefe de la Sección de Meteorología; y,
e) Verificar los trabajos y resolver las consultas que, a petición de la Sección de Meteorología, le sean encomendados. Es de advertir que de todos estos trabajos debe quedar una copia en la Sección de Meteorología, de lo cual dará el Jefe de ésta la información correspondiente al Jefe del Departamento.
Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto no afectan las facultades otorgadas al Gobierno por la Ley 107 de 1936, y demás sobre obras de desecación y riego, para determinar el personal y asignación de las Comisiones de estudio o construcción ya organizadas o que sea necesario establecer en el futuro.
Parágrafo. Lo relativo a las Comisiones de aguas de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, se regirá por las disposiciones de la Ley 1ª de 1937.
Artículo 5° Por medio de Resoluciones reglamentarias se determinarán las funciones de cada empleado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economia Nacional,
Jorge GARTNER