DECRETO 2392 DE 1938
DECRETO23921938193812 script var date = new Date(30/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23965. 5, ENERO, 1939. PÁG. 5.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALpoor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/01/193905/01/193923965535

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23965. 5, ENERO, 1939. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2392 DE 1938

(diciembre 30)

poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 96 de 1938 y cíe las facultades otorgadas por la Ley Ia de 1931, y del articulo 4° de la Ley 98 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del l9 de enero de 1939, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrá las dependencias, cuyas funciones, personal y asignaciones se determinan en los artículos siguientes: 

  

CAPITULO I

Dependencias administrativas y funciones de ellas.


Artículo 2° El Ministerio tendrá los siguientes Departamentos : 

  

Departamento de Negocios Generales (dependiente del Secretario General); 

  

Departamento Administrativo; 

  

Departamento Nacional del Trabajo; 

  

Departamento de Cooperativas y Previsión Social; 

  

Departamento de Servicios Coordinados de Higiene; 

  

Departamento de Lucha Antileprosa; 

  

Departamento de Protección Infantil y Materna; 

  

Departamento de Asistencia Social; 

  

Departamento, de Ingeniería Sanitaria. 

  


Artículo 3° El Departamento de Negocios Generales se compondrá de dos Secciones, así: 

  

Sección Jurídica y de Policía Sanitaria. 

  

Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponde el estudio de los problemas jurídicos generales y de los relacionados con las convenciones internacionales sobre trabajo, puertos, enfermedades comunicables, drogas heroicas, etc. Tendrá las funciones de Policía Sanitaria, control del ejercicio de la medicina, farmacia, enfermería, odontología, veterinaria, etc., y control de drogas heroicas. El Jefe de la Sección será el Director de la Policía Sanitaria Nacional, creada por la Ley 15 de 1925, y que se organiza por decreto separado. 

  

Sección de Personal y Correspondencia. 

  

Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponde el registro de nombramientos, remociones y promociones del personal del Ministerio, control de licencias, vacaciones, etc., registro, distribución y archivo de correspondencia. 

  


Artículo 4° El Departamento Administrativo del Ministerio estará a cargo de un Jefe y tendrá todas las funciones relacionadas con la contabilidad, , pagaduría, examen de cuentas, control de cajas, provisión, almacenamiento y distribución de materiales y equipos, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio. 

  


Artículo 5° El Departamento Nacional del Trabajo, tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Velar por el cumplimiento de las leyes de carácter social; 

  

b) Armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, y, para este fin, intervenir en los conflictos del trabajo; 

  

c) Supervigilar a los sindicatos; 

  

d) Propender por todas las medidas conducentes a la tranquilidad social del país y al mejoramiento de la situación de los trabajadores; 

  

e) Cumplir todas las funciones que las leyes y decretos le tengan señaladas o le señalen en el futuro y que no estuvieren comprendidas en las disposiciones del presente Decreto. 

  


Artículo 6° La Jefatura del Departamento Nacional del Trabajo estará a cargo de un funcionario llamado Jefe del Departamento Nacional del Trabajo. Este funcionario tendrá a su cargo la dirección de todos los negocios de dicha dependencia, responderá ante el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social por la debida aplicación y cumplimiento de las leyes sociales y tendrá como atribuciones especiales, además de las señaladas por las leyes y decretos vigentes, las siguientes: 

  

á) Atender a la debida organización de todas las dependencias del Departamento y coordinar el trabajo en él ejecutado; 

  

b) Pedir informes o datos de todos los empleados, particulares u oficiales, que sean necesarios para llenar el cometido del Departamento; 

  

c) Dictar las Resoluciones convenientes para el cumplimiento de las funciones del Departamento, que, en el caso de ser de carácter general o definitivo, deben ser aprobadas por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; 

  

d) Imponer multas desde $ 50.00 hasta $ 500.00 a quienes desobedezcan o traten de burlar las providencias que dicten las autoridades del Trabajo, conforme al artículo 7° de la Ley 12 de 1936; 

  

e) En general, dirigir todas las actividades relacionadas con la aplicación de las leyes de carácter social. 

  

Parágrafo. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo podrá delegar, bajo su responsabilidad y garantizando la unidad de dirección, una o más de las facultades o autorizaciones que le confieren las leyes o decretos, a cualquiera de los funcionarios del Departamento, mediante Resolución, especial que debe someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Podrá, además, adscribir a los empleados funciones distintas de las que ordinariamente les corresponden, cuando así lo juzgue necesario para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo. 

  


Artículo 7° El Departamento Nacional del Trabajo tendrá una Secretaría y las siguientes Secciones: 

  

a) Sección de Supervigilancia-Sindical; 

  

b) Sección de Inspección e Investigación General; 

  

c) Sección de Asesoría Jurídico-Técnica 

  


Artículo 8° La Secretaría funcionará bajo la inmediata supervigilancia del Jefe y tiene a su cargo el reparto de los asuntos entre las diversas Secciones, previa revisión del Jefe, la notificación de las providencias que dicte el Departamento, la ordenación, organización y conservación del archivo del Departamento y los demás asuntos que le confiera el Director para asegurar la eficacia del servicio. 

  


Artículo 9° La Sección de Supervigilancia Sindical estará a cargo de un Jefe, que será al mismo tiempo Subjefe del Departamento y quien reemplazará al Jefe en los casos de falta temporal. A esta Sección corresponden las siguientes funciones: 

  

1ª Supervigilar las instituciones sindicales (organismos de trabajadores o de empresarios) para asegurar el cumplimiento de las leyes pertinentes y obtener un exacto conocimiento de las actividades que desarrollen, del cumplimiento dado a sus estatutos, de la correcta inversión de sus fondos y de la manera como determinen sus relaciones con los patronos de los establecimientos industriales o mercantiles, a los cuales incorporan su capacidad de trabajo los afiliados a esas instituciones. 

  

2ª Conceptuar sobre las solicitudes de personería jurídica de los organismos sindicales. 

  

3ª Iniciar y adelantar, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, las investigaciones necesarias sobre la conducta de los sindicatos sospechosos de' infringir disposiciones legales o estatutarias y, según el caso, requerirlos para que se ajusten a tales disposiciones, o dar aviso al Juez de Circuito correspondiente, para que decrete la disolución de ellos conforme al artículo 19 de la Ley 83 de 1931, o decretarla administrativamente con sujeción al artículo 23 de la misma Ley. 

  

4ª Elaborar las normas e instrucciones para que los Inspectores Seccionales adelanten con eficacia la supervigilancia sindical, .y para que fomenten el desarrollo sindical orientando los sindicatos hacia los objetivos que les fijan, las leyes. 

  

5ª Llevar el censo sindical y los demás registros y estadísticas que se consideren necesarios para el adecuado control de los organismos sindicales. 

  

6ª Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre sindicatos. 

  


Artículo 10. Todos los sindicatos estarán obligados a suministrar a los funcionarios del trabajo los informes que les sean solicitados de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte. 

  


Artículo 11. La Sección de Inspección, e Investigación General del Trabajo estará a cargo de un Jefe llamado Inspector General del Trabajo y tendrá las siguientes funciones, que cumplirá con la cooperación de los organismos sanitarios del Ministerio: 

  

1° Vigilar las empresas y establecimientos oficiales y particulares con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo; 

  

2° Conceder los permisos autorizados por la ley en los asuntos del trabajo; 

  

3° Recibir, tramitar y resolver las quejas que se formulen en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter social; 

  

4° Intervenir oficiosamente o a petición de parte en la solución de los problemas y conflictos del trabajo; 

  

5° Intervenir en la clasificación y valuación de las incapacidades producidas por accidentes del trabajo, estudiar lo relativo a enfermedades profesionales y demás modalidades sociales sobre la materia; 

  

6° Elaborar los proyectos de Resolución sobre las apelaciones contra las Resoluciones de las oficinas seccionales relativas a la clasificación de los trabajadores particulares, para los efectos legales; 

  

7° Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de trabajo que deben dictar las empresas particulares y oficiales e intervenir para que se elaboren oportunamente; 

  

8° Promover, fomentar y realizar investigaciones .y estudios sobre las actividades del trabajo en todas sus clases, sobre las condiciones de habitación, alimentación, vestuario, educación, etc., de las familias de empleados, obraros y campesinos; sobre los salarios en relación con el costo dé la vida, sobre la situación económica de las industrias y la influencia de los salarios en los costos de producción; sobre los métodos de arrendamiento de tierras y los de trabajo a contrato, destajo, tarea y ¡métodos similares, y, en general, sobre todos los aspectos del trabajo necesarios para apreciar .'a situación económica de los trabajadores en.las distintas industrias y regiones del país, y las demás investigaciones que puedan servir dé fundamento para la elaboración de leyes, decretos o reglamentos de carácter social; 

  

9° Colaborar con la Sección respectiva dela Contraloría General de la República en las investigaciones que esta entidad adelanta sobre el costo de la vida y estadística industrial. 

  


Artículo 12. Para cumplir las funciones y atribuciones adscritas al Departamento Nacional del Trabajo, el Jefe, el Subjefe y los Inspectores Nacionales y Auxiliares dé la oficina central tienen jurisdicción en todo el territorio de la República, y podrán hacer investigaciones personales en cualquier parte de ella, previa la correspondiente Resolución del Ministerio. 

  


Artículo 13. La Sección de Asesoría Jurídico-Técnica estará a cargo de un Jefe y tendrá las siguientes funciones: 

  

1ª Elaborar las Resoluciones generales o reglamentos para el cumplimiento efectivo de las leyes del trabajo, las instrucciones necesarias en relación con» todos los problemas de carácter social que deban impartirse á los Inspectores Seccionales y a los agentes de la Administración Pública; 

  

2ª Revisar las Resoluciones que dicten los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás agentes de la Administración Pública, con facultad legal expresa sobre la aplicación de las leyes sociales y elaborar los proyectos de resolución respectivos; 

  

3ª Revisar las Resoluciones que dicten las empresas y entidades de carácter1 oficial relativas al reconocimiento y . pago de cuotas de seguro colectivo, pensiones de Jubilación de trabajadores ferroviarios y accidentes de trabajo, a petición de parte; 

  

4ª Colaborar con la Contraloría General de la República en la organización de la estadística del trabajo; 

  

5ª Emitir concepto en todas las cuestiones jurídicas o técnicas sometidas a ella por el Ministro, el Secretario General o el Jefe del Departamento; 

  

6ª Absolver las consultas de carácter general que se formulen sobre la interpretación de las leyes sobre asuntos sociales; 

  

7ª Redactar y difundir, previa aprobación del Jefe del Departamento del Trabajo, formularios sobre: 

  

a) Contratos de trabajo para empleados y obreros particulares ; 

  

b) Contratos de aparcería y arrendamiento de predios rústicos; 

  

c) Actas de fundación y de estatutos para sindicatos y federaciones de trabajadores; 

  

d) Todos los demás documentos que necesiten los trabajadores y las autoridades del trabajo para el fiel cumplimiento y aplicación de las leyes sociales; 

  

8ª Estudiar la legislación de trabajo, higiene y previsión social colombiana y extranjera, conceptuar sobre las reformas aconsejables de la legislación existente en el país y hacer las investigaciones preparativas correspondientes. 

  

9ª Elaborar proyectos de ley, decretos o resoluciones según orden especial del Ministro. 

  

10. Hacer todos los trabajos jurídicos o técnicos que ordene el Ministro o el Jefe del Departamento de Trabajo. 

  


Artículo 14. Además de la Oficina Central, el Departamento Nacional del Trabajo tendrá las oficinas seccionales con el personal fijado en el artículo 52, el cual podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 12 de 1936; 

  


Artículo 15. Las oficinas seccionales del trabajo son órganos dependientes del Departamento Nacional del Trabajo y sometidas a las órdenes de éste. Tienen jurisdicción dentro de las zonas que el Ministerio les señale y les corresponde la administración local de los asuntos adscritos al Departamento Nacional del Trabajo, que se ejercerá conforme a la reglamentación -que dictará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  


Artículo 16. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión ; Social y el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo podrán en cualquier momento asumir privativamente los asuntos encomendados a uno de los funcionarios subalternos. 

  


Artículo 17. Los Inspectores Nacionales del Trabajo y ; los Inspectores Seccionales, Auxiliares y Subinspectores podrán asignarse transitoriamente, por medio de .Resoluciones, a dependencias distintas de las señaladas en este; Decreto, cuando ello sea necesario para.la buena marcha del Departamento Nacional del Trabajo. 

  

Parágrafo. Para determinar la residencia de estos funcionarios y el radio de su jurisdicción, se tendrá en cuenta las zonas de mayor desarrollo industrial y más densa concentración obrera. 

  


Artículo 18. Las Resoluciones que se dicten en asuntos sociales son revisables en segunda instancia, conforme al artículo 8° de la Ley 12 de 1936, a apelación del interesado así: 

  

Las del Jefe del Departamento Nacional del Trabajo por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; 

  

Las de los Jefes de las Oficinas Seccionales del Trabajo, del Inspector General y de los Inspectores Nacionales del Trabajo, por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y 

  

Las que puedan dictar los Alcaldes, por facultad legal expresa y a falta de los funcionarios especiales del trabajo, por estas autoridades en sus respectivas jurisdicciones. 

  

Parágrafo. También podrán los interesados interponer el recurso de queja, para ante el respectivo superior; contra el funcionario del trabajo, por considerar las resoluciones o demás providencias contrarias a normas constitucionales o legales o lesivas de los derechos individuales o colectivos. Departamento de Cooperativas y Previsión Social. 

  


Artículo 19. El Departamento de Cooperativas y Previsión Social estará a cargo de un Jefe, llamado Superintendente de Cooperativas y Previsión Social y tendrá las siguientes funciones y atribuciones generales: 

  

1ª Dirigir y coordinar el movimiento cooperativo en el país, y dictar, dentro de su jurisdicción, las providencias tendientes al cumplimiento de estas funciones. Promover la fundación de cooperativas entre las clases, agremiaciones y personas económicamente débiles, con el objeto de defender los intereses de productores y consumidores, de proteger la pequeña industria, la producción nacional, las artes, oficios y el crédito, de dotar al obrero y empleado de habitación propia, barata e higiénica, ,de mejorar las condiciones generales de los asociados, de abaratar las subsistencias y de realizar una eficaz obra de previsión social. 

  

2ª Interpretar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y demás providencias oficiales sobre cooperativas y resolver las consultas que se le hagan relacionadas con las mismas sociedades; 

  

3ª Elaborar y desarrollar planes generales y preparar modelos de estatutos para el establecimiento de cooperativas de las distintas clases en los diversos Departamentos y territorios nacionales, de acuerdo con las condiciones económicas, financieras y sociales, los sistemas de distribución y las necesidades de la producción y el consumo de las respectivas regiones; e intervenir en la elaboración de contratos básicos o de financiación entre dichas sociedades y las instituciones oficiales o particulares, especialmente bancarias; 

  

4ª Dictar las providencias necesarias a fin de que se sometan a la aprobación del Ministerio la constitución y estatutos de las cooperativas, se llenen los vacíos y corrijan los errores que en ellos se observen, y emitir concepto-sobre los mismos estatutos y constitución; 

  

5ª Autorizar el funcionamiento de las cooperativas; 

  

6ª Dar concepto sobre la concesión de exenciones legales y auxilios nacionales a dichas sociedades; 

  

7ª Ejercer la inspección y vigilancia de las cooperativas, y, con este objeto, visitar Sus oficinas y dependencias, imponerse del movimiento de los fondos sociales, de la contabilidad, actas y correspondencia, exigir balances, arqueos, inventarios, -comprobación de operaciones, constatación de saldos, etc., y, en general, supervigilar estas sociedades, a fin de que se mantengan dentro de la esfera legal, que hagan uso correcto de las exenciones y auxilios oficiales, que manejen escrupulosamente los bienes a su cuidado y que sus actividades económicas y sociales no se desvíen de los principios cooperativos; 

  

8ª Imponer multas hasta de mil pesos ($ 1.000.00) por las infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia; 

  

9ª Suspender o clausurar las actividades de las cooperativas, parcial o totalmente, en los casos de infracciones graves o cuando hubiere renuencia al cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o cuando estuvieren en peligro los intereses públicos, de la sociedad, de sus afiliados o de terceros, y proponer al Ministerio, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de estas entidades; y ordenar la disolución y liquidación de falsas cooperativas y someter a la inspección y vigilancia de la Superintendencia las sociedades y corporaciones fundadas con fines de cooperación que no se denominen "cooperativas," en armonía con el artículo 11 del Decreto número 1339 de 1932; 

  

10. Llevar el registro de las cooperativas, de sus funcionarios, de sus balances mensuales y generales y, de acuerdo con la Contraloría -General de la República, la estadística del movimiento cooperativo y de las actividades económicas y sociales que con él se relacionen; 

  

11. Aprobar en nombre del Ministerio las cauciones o seguros que deban otorgar las cooperativas para la percepción de auxilios nacionales y las que deben constituir los empleados de manejo de las mismas sociedades; 

  

12. Vigilar el cumplimiento, por parte de los Tesoreros, Habilitados y Pagadores de sus obligaciones legales en relación con las cooperativas o imponerles las sanciones correspondientes por las infracciones de que se hagan responsables; 

  

13. Difundir por medio de conferencias,: publicaciones, modelos, cartillas, minutas, circulares, cuadros, etc., las ideas y prácticas cooperativas, y, en general, atender a, todo lo relacionado con la difusión y educación popular en este ramo, labor que adelantará en coordinación con la Sección de Educación y Propaganda; 

  

14. Las demás que se deriven de las leyes y decretos sobre cooperativas, 

  


Artículo 20. En las Oficinas Seccionales del Trabajo que tengan más de un Inspector, uno de ellos, designado por el Ministro, tendrá el carácter de Inspector Seccional de Cooperativas, dentro de la respectiva zona de su jurisdicción. En las demás Oficinas Seccionales del Trabajo el Inspector atenderá las funciones que correspondan a los Inspectores Seccionales de Cooperativas, bien por sí mismo o por medio de sus empleados subalternos. Además, el Ministerio podrá radicar a los Inspectores Contadores en lugares distintos a la capital de la República, cuando las necesidades del servicio lo exijan. 

  


Articulo 21. Las funciones y atribuciones de cada uno de los empleados de la Superintendencia de Cooperativas, y la tramitación de los asuntos a cargo de este Despacho serán las señaladas o que se señalen,por decretos ejecutivos c resoluciones del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  


Artículo 22. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social expedirá las Resoluciones sobre personería jurídiba y disolución y liquidación de cooperativas distintas de las escolares. 

  


Artículo 23. De los auxilios que se decreten. para las cooperativas podrá destinarse una parte, que fijará el Ministerio, para el pago de Auditores nombrados por el mismo. 

  

Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 

  


Artículo 24. El Departamento de Servicios Coordinados estará a cargo de un Jefe. Dicho funcionario tendrá a su cargo la unificación y coordinación de todos los servicios sanitarios y el cumplimiento y desarrollo de las actividades administrativas que dependan de las secciones técnicas en que se descompone este Departamento y de las que deba adelantar en colaboración con los Jefes de los otros Departamentos ligados a la higiene, de este Ministerio. Tendrá la dirección de las Unidades Sanitarias, Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de, Salud, Direcciones y Secretarías Departamentales de Higiene. Dentro de la legislación vigente controlará las Direcciones Municipales de Higiene y demás servicios municipales de higiene y sanidad. Le corresponde igualmente la coordinación de servicios sanitarios adscritos a este Ministerio y de los establecidos en otras dependencias, tales como ferrocarriles nacionales, carreteras, sanidad del Ejército y las entidades o« personas jurídicas y naturales que contraten servicios con las entidades oficiales, en forma cooperativa, ya se trate de higiene o de servicios asistenciales. 

  

Dentro del Departamento de Servicios Coordinados, y como dependencia de la Contraloría General de la República, . continuará funcionando la Sección de Estadística vital, del Departamento de Estadística de la Contraloría General. A esta Sección prestarán su colaboración las • demás dependencias del Ministerio, para los fines de su cargo. 

  


Artículo 25. El Departamento de Servicios Coordinados tendrá las siguientes Secciones: 

  

Sección de Sanidad (con dependencias de sanidad rural y portuaria y sanidad veterinaria); 

  

Sección de Lucha Antituberculosa; 

  

Sección de Lucha Anti venérea ; 

  

Sección de Educación y Propaganda; 

  

Sección de Lucha Anticancerosa (a cargo del Instituto Nacional de Rádium); 

  

Sección de Estudios Especiales (en colaboración con la Fundación Rockefeller). 

  


Artículo 26. Bajo la dependencia técnica del Departamento de Servicios Coordinados estarán, además de las Secciones citadas, el Instituto o Laboratorio Nacional de Higiene y sus dependencias, el Laboratorio "Federico Lleras Acosta" en cuanto hace relación a sus labores de investigación, el Laboratorio de Fiebre Amarilla, como parte integrante de la Sección de Estudios Especiales, y el Instituto Nacional de Rádium, a cuyo cargo estará la lucha; contra el cáncer. 

  

Sección de Sanidad. 

  


Artículo 27. Corresponde a la Sección de Sanidad, la dirección técnica de las campañas contra el parasitismo intestinal, paludismo, amibiasis, fiebre recurrente, pian, enfermedades por carencia, etc. Como elementos de las campañas de sanidad, a esta Sección le corresponde el control y vigilancia sanitaria de las habitaciones, la higiene de la alimentación, el cumplimiento de disposiciones internacionales del trabajo y la vigilancia de labores de Revisores, e Inspectores Sanitarios, con excepción de los trabajos de saneamiento, cuyo control queda a cargo del Departamento de Ingeniería Sanitaria. Bajo su dependencia quedan, igualmente, la sanidad rural y la sanidad portuaria, principalmente por el aspecto de los principios consagrados en las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Dentro de la Sección de Sanidad habrá un servicio de sanidad veterinaria. 

  

Sección de Lucha Antituberculosa. 

  


Artículo 28. La Sección de Lucha Antituberculosa, tendrá a su cuidado la orientación técnica y la unificación de normas de la lucha contra la tuberculosis que adelanta el Gobierno Nacional y de las campañas que en el mismo sentido realizan las entidades departamentales y municipales, y las instituciones particulares. El Jefe de la Sección dictará las normas técnicas reglamentarias de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se dicten en busca de una mayor, eficiencia en la lucha contra la tuberculosis. Orientará la acción de dispensarios, hospitales sanatorios, sanatorios, preventorios. En colaboración con la sección respectiva, fomentará la propaganda y educación, como complemento de esta campaña. Igualmente, en-colaboración con el Departamento de Asistencia Social, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales, que imponen a' los hospitales generales su colaboración, en la campaña antituberculosa. De acuerdo con el Jefe de la Sección de Sanidad, dictará normas sobre higiene de habitaciones y alimentación, desde el punto de vista de la profilaxis tuberculosa. . Sección de Lucha Antivenérea. 

  


Artículo 29. La Sección de Lucha Antivenérea tendrá a; su cargo la orientación técnica y la unificación de normas; de la lucha contra las enfermedades venéreas que adelanta el Gobierno Nacional y de las campañas que en el mismo sentido realizan las entidades. departamentales y municipales y las instituciones particulares. El Jefe de la Sección dictará las normas técnicas reglamentarias de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se dicten, en busca de una mayor eficiencia en la lucha contra las enfermedades venéreas. Orientará la acción de los institutos profilácticas, dispensarios, puestos ¡profilácticos, salas de hospitalización de venéreos, etc. En colaboración; con la Sección respectiva fomentará la propaganda y educación, como complemento de esta campaña. Igualmente, en colaboración con el Departamento de Asistencia Social, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales, que imponen a los hospitales generales su colaboración en la campaña antivenérea. 

  

Sección de Educación y Propaganda. 

  


Artículo 30. A cargo de esta Sección estará la dirección de las diversas publicaciones de las dependencias ministeriales, lo mismo que la elaboración de los demás elementos de propaganda, tales como exposiciones, de higiene, carteles, cinematografía, radio, conferencias, etc. A su cargo estará la supervigilancia de las enfermeras visitadoras sociales, de acuerdo con el Departamento de Protección Infantil y Materna. En colaboración con las respectivas dependencias podrá organizar cursos de enfermeras visitadores sociales, de Inspectores de Sanidad,% de Revisores y cursillos de especialización médica para campañas de higiene. Cada Jefe de Sección debe determinar lo pertinente en cuanto a propaganda de su Sección, que será realizada directamente por la Sección de Educación y Propaganda. Tendrá a su cargo, además, la organización y manejo de la Biblioteca del Ministerio. Teniendo en cuenta que la suprema orientación de la propaganda educativa corresponde al Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el Jefe de la Sección obrará siempre dentro de las normas que él le dicte. 

  

Sección de Lucha Anticancerosa. 

  


Artículo 31. La lucha contra el cáncer estará a cargo del Instituto Nacional de Rádium; el que conservará su organización actual, en los términos del Decreto 665 de 1935. El Instituto Nacional de Rádium fomentará la organización de institutos similares en. las secciones del. país donde se estime indispensable. 

  

Sección de Estudios Especiales. 

  


Artículo 32. Las funciones y el personal de la Sección de Estudios Especiales se determinan en el contrato suscrito por el Gobierno con la Fundación Rockefeller. Dicha Sección tiene a su cargo los estudios sobre fiebre amarilla y la campaña contra dicha endemia en el territorio de la República. 

  

Institutos y Laboratorios. 

  


Artículo 33. Corresponde al Jefe del Departamento de Servicios Coordinados orientar la labor de los laboratorios oficiales existentes para unificar la técnica, fomentar la investigación, uniformar la estadística, y hacer, cada vez, más efectiva la colaboración de dichos laboratorios en las campañas de sanidad e higiene que adelanta el Gobierno y las que sostienen las demás entidades públicas. 

  


Artículo 34. El Laboratorio Nacional de Higiene continuará rigiéndose administrativamente, de conformidad con lo que dispone la Ley 100 de 1928. La orientación de sus laboreé la llevará el Director, de acuerdo con el Jefe del Departamento. Tendrá a su cargo la vigilancia de laboratorios industriales y químicos, públicos y privados, de acuerdo con las normas vigentes. Además de las funciones que le fija la Ley de 1931, el Laboratorio pondrá especial empeño en la fabricación de productos destinados para las campañas sanitarias y la asistencia social del Estado. 

  

Parágrafo. A cargo del Laboratorio^ estará la unificación de las técnicas de los laboratorios seccionales o de las secciones especiales suyas que se establezcan en los principales centros del país, y su acción se desarrollará en conexión permanente con los demás laboratorios ya establecidos. Procurará la unificación de las técnicas, controles, etc., de todos los laboratorios industriales, clínicos y de investigación existentes en el país. 

  

Parágrafo. Dentro del Laboratorio Nacional de Higiene . funcionará una Sección de Epidemiología, a cuyo cargo estará el estudio de las epidemias y las investigaciones sobre las endemias reinantes en el país. 

  


Artículo 35. El Laboratorio de Investigación de Lepra "Federico Lleras Acosta" orientará sus trabajos de acuerdo con los Jefes de los Departamentos de Servicios Coordinados y de Lucha Ántileprosa, pero continuará como dependencia administrativa del primero de los citados, en términos semejantes al Laboratorio Nacional de Higiene. 

  

Artículo 36. Las relaciones del Instituto Nacional de Rádium y del Laboratorio de Fiebre Amarilla con el Departamento de Servicios Coordinados, quedan consignadas en los. artículos anteriores. 

  

Departamento de Lucha Antileprosa. 

  


Artículo 37. El Departamento de Lucha Antileprosa estará a cargo de un Jefe, quien dirigirá la campaña contra la lepra en todos sus aspectos, en el territorio de la República. A su cuidado tendrá todas las dependencias de la campaña existentes hoy y las que se establezcan en el futuro: dirección de leprocomios, dispensarios antileprosos, médicos visitadores de lucha antileprosa, secciones de lucha antileprosa de las Unidades y Comisiones Sanitarias, asilos, hospitales, sanatorios, preventorios, etc. A su cargo tendrá el control de todos los curados sociales y colaborará con el Departamento de Protección Infantil, en la acción que se desarrolle para el aislamiento defensa, educación, vigilancia sanitaria y formación de los niños sanos hijos de enfermos de lepra. Corresponde a este Departamento vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en el futuro para unificar la lucha antileprosa en todo el territorio de la República. 

  

Departamento de Protección Infantil y Materna. 

  


Artículo 38. El Departamento de Protección Infantil y Materna estará a cargo de un Jefe. Tendrá bajo su cuidado la dicción y orientación médica, higiénica y social de ~ las instituciones de protección infantil y materna establecidas por el Gobierno y de las que se establezcan en el futuro, ya se trate de centros aislados o de dependencias coordinadas dentro de otros organismos sanitarios, tales como Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros Mixtos de Salud. Controlará y orientará técnicamente la acción de las instituciones oficiales y particulares de protección infantil y materna, los servicios correspondientes de instituciones que se dediquen a tales fines, los patronatos, refugios, maternales, jardines infantiles, gotas de leche, salas cunas, consultorios prenupciales, prenatales, de niños sanos y enfermos, etc. Hará cumplir las disposiciones sobre unificación y concordancia de las instituciones que realizan la protección infantil y materna en el país, tanto desde el pun' to de vista de la medicina preventiva, como del social y educativo. A su cargo estará la dirección de la medicina e higiene de los niños preescolares y escolares, como servicios oficiales de las entidades públicas. De acuerdo con el Departamento de Asistencia Social, controlará el funcionamiento de las clínicas y hospitales infantiles y, en colaboración con la Sección de Educación y Propaganda, orientará la obra de las enfermeras visitadoras sociales. Será igualmente colaborador y asesor del Departamento del Trabajo, en lo relativo a la protección del niño y de la madre trabajadores. 

  


Artículo 39. El Departamento de Protección Infantil y Materna, tendrá Tas siguientes Secciones: Sección de Eugenesia, maternidad y primera infancia; Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales. 

  

Sección de eugenesia, maternidad y primera infancia. 

  


Artículo 40. La Sección de eugenesia, maternidad y primera infancia tendrá a su cargo: 

  

a) La educación eugénica prenupcial y prenatal; 

  

b) La aplicación de las medidas que aseguren el desarrollo normal del embarazo, parto y puerperio, y el desarrollo normal del niño durante los tres primeros años de vida. Para el cumplimiento de las funciones citadas, tendrá la dirección técnica de las instituciones o servicios que se dediquen a esos fines, tales como los centros de higiene infantil y materna, consultorios prenupciales, prenatales, refugios maternales, salas de maternidad, atención de partos a domicilio, restaurantes maternos, preparación y control de parteras (en colaboración con la Sección de Educación y Propaganda). Para el control de los hijos de padres leprosos o tuberculosos obrará de acuerdo con las respectivas dependencias. Igualmente organizará la vacunación por el B. C. G. la antidiftérica, la antivariolosa y, en general, fomentará el empleo de las vacunas preventivas que la ciencia vaya aceptando universalmente. Será Jefe de esta Sección el del Departamento de Protección Infantil y Materna. 

  

Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales. 

  


Artículo 41. La Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales, estará a cargo de un Jefe, que será al propio tiempo el Subjefe del Departamento. Corresponde a esta Sección la protección médica, higiénica y social del niño comprendido entre los 3 y los 18 años. La Sección fomentará y controlará las instituciones o servicios dedicados' a tales fines, como cónsul torios, de vigilancia, jardines infantiles, preventorios, colonias de' vacaciones, restaurantes y roperos escolares, higiene mental, control higiénico de los establecimientos de educación de primera y segunda enseñanza y dentistería escolar: Para este último objeto, habrá un Jefe de Servicios Dentales. 

  

El servicio de medicina escolar, tal como está preceptuado en el artículo 20 de la Resolución 157 de 1936, bien sea municipal, departamental o nacional, se someterá a las normas técnicas que éstablezca esta Sección. Para el control higiénico de los colegios de primera y de segunda enseñanza se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes y se obrará de acuerdo con los Departamentos de servicios Coordinados y de Ingeniería Sanitaria. 

  

En contacto con el Departamento del Trabajo, esta Sección realizará investigaciones sobre las condiciones en que trabajan los menores en la industria, en el comercio, en las faenas rurales y quehaceres domésticos, etc., con el fin de hacer cumplir las disposiciones vigentes y de ir fijando normas técnicas, por las que se procure que el trabajo no repercuta desfavorablemente en el organismo del niño. Desde el punto de vista técnico, vigilará las actividades de las instituciones que asistan a menores, como hospitales, asilos, casas-hogares, reformatorios. Por este aspecto su colaboración será permanente con el Departamento de Asistencia Social. Para los fines consiguientes se entenderá con las dependencias respectivas para controlar la situación de la infancia abandonada y de los niños anormales. 

  

Departamento de AsistenciaSocial

  


Artículo 42. El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que será el Director de Asistencia Social. A dicho Departamento corresponde la dirección administrativa y técnica de la asistencia pública y de la beneficencia en tocio el país, así como la superintendencia de las instituciones de utilidad común. El estatuto de sus funciones queda establecido por la Ley 93 de 1938, la Ley V de 1931 y los Decretos 685 de 1934 y 1858 de 1938. 

  

Departamento de Ingeniería Sanitaria. 

  


Artículo 43. El Departamento de Ingeniería Sanitaria estará a cargo de un Jefe. Tendrá a su cuidado la dirección y control, en su planeamiento, construcción y funcionamiento de todas las obras sanitarias o relacionadas con la higiene y la asistencia pública, que se construyan en el país con fondos públicos o privados. Le corresponde igualmente la atención del saneamiento del suelo y del saneamiento industrial, en colaboración con el Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y como base que es dicho saneamiénto dé la sanidad de higiene pública. 

  


Artículo 44. El Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrá las siguientes Secciones: 

  

Sección de Saneamiento; y 

  

Sección de Obras de Asistencia Social. 

  

Sección de Saneamiento. 

  


Artículo 45. La Sección de Saneamiento estará a cargo del Jefe del Departamento y tendrá a su cargo: a) El control de la ampliación de ciudades y poblaciones y el fraccionamiento de terrenos que se destinen para dicho objeto; la supervigilancia, en su planeamiento, construcción y funcionamiento de las obras sanitarias, tales como acueductos, alcantarillados, hornos crematorios, mataderos, plazas de mercado, etc.; 

  

b) Saneamiento industrial. Vigilancia de las fincas, minas, fábricas, talleras, etc., y demás instituciones que ocupan trabajadores, para obtener que llenen las condiciones de salubridad indispensables; 

  

c) Saneamiento rural. Estudio de proyectos de construcción de letrinas, tanques sépticos, abastecimiento de agua, basuras, control del mosquito, saneamiento de las habitaciones, etc.; 

  

d) Dirección técnica y control del personal de Revisores e Inspectores Sanitarios en los problemas de saneamiento. Supervigilancia técnica de las siguientes obras, establecimientos y servicios: mataderos, plazas de mercado, producción, transporte y venta de leche, ventas de carne, hospitales, colegios, escuelas, molestias sanitarias, protección de los cursos de agua, campaña contra el mosquito y la mosca doméstica, fábricas de alimentos, fábricas de bebidas, piscinas, cafés, hoteles, pesebreras, etc.; 

  

e) Campaña contra el paludismo. Dirección técnica, construcción y conservación de las obras de ingeniería en la campaña contra el paludismo, en colaboración con el Departamento de Servicios Coordinados. 

  

Sección de Obras de Asistencia Social. 

  


Artículo 46. La Sección de Obras de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que será, al propio tiempo, Subjefe del Departamento. Atenderá a todos los problemas técnicos inherentes a la habitación popular. Como tál, le corresponderá asesorar a las entidades que se establezcan en el país oficialmente para el fomento de la habitación obrera y campesina; tendrá a su cargo, igualmente, el control y vigilancia de todas las construcciones que emprendan las instituciones de utilidad común, como lo dispone el artículo 23 del Decreto 1858 del presente año. Dichas instituciones no podrán iniciar nuevas edificaciones ni ampliaciones o reparaciones de importancia en sus locales sin que los planos definitivos y el presupuesto de la obra sean aprobados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Para estos fines, la Sección de Obras de Asistencia Social tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

  

a) La dirección técnica de los estudios de proyectos de edificaciones para hospitales, asilos y demás instituciones de Utilidad Común; 

  

b) La revisión de los proyectos y presupuestos que se envíen al Ministerio para su aprobación; 

  

c) La visita de las obras en construcción que pertenezcan a las Instituciones de Utilidad Común, para darse cuenta de la manera como se adelantan esas obras y cerciorarse de que ellas se ajustan en un todo a los planos aprobados y de que la inversión de materiales y jornales corresponde a la obra que se ejecuta. Un Ingeniero del Ministerio, autorizado para el caso, dictará las medidas y dará las órdenes necesarias, a fin de que la obra continúe en las mejores condiciones; 

  

d) El estudio de-las reglamentaciones a las cuales deben sujetarse los planos de los edificios en referencia, así como la estadística, contabilidad y control de las obras que se construyan; 

  

e) Y el estudio y resolución de las consultas sobre .estas materias que le formulen las Instituciones de Utilidad Común, ya sean oficiales o particulares. 

  


Artículo 47. En todo lo pertinente al ramo de Ingeniería y Arquitectura Sanitarias, el Departamento de Ingeniería Sanitaria prestará su colaboración técnica a las demás dependencias del Ministerio, y procederá de acuerdo con ellas en los ramos respectivos. 

  


Artículo 48. Las oficinas departamentales y municipales de ingeniería sanitaria, así como como las de obras públicas que emprendan construcciones de acueductos, alcantarillados y demás obras sanitarias o que están directamente relacionadas con la higiene, trabajarán en colaboración y bajo la supervigilancia técnica del Departamento de Ingeniería Sanitaria. 

  

CAPITULO II

Personal y asignaciones del Ministerio.

Gabinete del Ministro:


Artículo 49. Las oficinas centrales del Ministerio tendrán el siguiente personal y asignaciones:
Ministro………………………………………………………………………………... $700.00
Secretario Privado ……………………………………………………………………..120.00
Mecanotaquígrafa del Ministro………………………………………………………..100.00
Secretario General del Ministerio……………………………………………………...450.00
Mecanotaquígrafa del Secretario ………………………………………………………90.00
Chofer del Ministro …………………………………………………………………….80.00
Chofer de la Higiene……………………………………………………………………80.00
Departamento de Negocios Generales.

Artículo 50. El personal y asignaciones del Departamento de Negocios Generales serán los siguientes: 

  

Sección Jurídica y de Policía Sanitaria: 

Un Jefe…………………………………………………………………………………..150.00
Un Oficial Mayor ………………………………………………………………………180.00
Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………….70.00
Sección de Personal y Correspondencia:
Un Jefe………………………………………………………………………………….150.00
Un Mecanógrafo……………………………………………………………………….70.00
Un Radicador de Correspondencia…………………………………………………….110.00
Un Ayudante …………………………………………………………………………..80.00
Un Archivero ……………………………………………………………………………100.00
Un Ayudante……………………………………………………………………………80 00
Dos Copistas, cada uno a………………………………………………………………70.00
Dos Carteros, cada uno a……………………………………………………………….50.00
Un Portero………………………………………………………………………………50.00
Departamento Administrativo.

Artículo 51. El personal y asignaciones del Departamento Administrativo serán los siguientes: 

  

Contabilidad: 

Un Jefe …………………………………………………………………………………$250.90
Un Subjefe………………………………………………………………………………210.00
Un Contador Pagador…………………………………………………………………..230.00
Un Ayudante del Contador Pagador…………………………………………………..150.00
Un Auxiliar de Contabilidad …………………………………………………………..100.00
Un Revisor de Cuentas de Lazaretos ………………………………………………….200.00
Un Examinador de Cuentas de Lazaretos ………………………………………………130.00
Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………….70.00
Provisiones:
Un Almacenista…………………………………………………………………………160.00
Un encargado del kárdex del almacén…………………………………………………..80.00
Un Proveedor ..............................................................................................................150.00
Un Jefe de Inventarios……………………………………………………..……………130.00
Un Auxiliar de Inventarios………………………………………………………………90.00
Departamento Nacional del Trabajo.

Artículo 52. El personal y asignaciones del Departamento Nacional del Trabajo serán los siguientes: 

  

Dirección: 

Un Jefe...................................................................................................................... $400.00
Un Secretario…………………………………………………………………………..230.00
Un Escribiente Archivero……………………………………………………………..90.00
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a…………………………………………………..90.00
Un Citador……………………………………………………………………………..50.00
Sección de Supervigilancia Sindical:
Un Jefe (Subjefe Departamento) ……………………………………………………..$300.00
Un Inspector Nacional…………………………………………………………………230.00
Dos Inspectores Auxiliares, cada uno a………………………………………………160.00
Un Oficial de Estadística ………………………………………………………………150.00
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a …………………………………………………..80.00
Sección de Inspección e Investigación General:
Un Jefe…………………………………………………………………………………..300.00
Cinco Inspectores Nacionales, cada uno a ………………………………………….....230.00
Dos Inspectores Auxiliares, cada uno a …………………………………………………160.00
Un Oficial de Estadística ………………………………………………………………..150.00
Un Oficial de Correspondencia …………………………………………………………100.00
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a ……………………………………………………80.00
Sección de Asesoría Jurídico-Técnica:
Un Abogado Jefe……………………………………………………………………….$300.00
Un Asesor Técnico (contrato)………………………………………………………….350.00
Un Inspector Nacional …………………………………………………………………250.00
Un Oficial de Correspondencia…………………………………….…………………..100.00
Una Mecanotaquígrafa …………………………………………………………………80.00
Oficinas Seccionales.

Departamento de Antioquia: 

Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………$300.00
Tres Inspectores Auxiliares, cada uno a……………………………………………….180.00
Un Secretario…………………………………………………………………………….150.00
Un Mecanógrafo ........................................................................................................80.00
Un Portero Citador …………………………………………………………………….50.00
Un Inspector Auxiliar, Puerto Berrío ……………………………………………………200.00
Un Secretario, Puerto Berrío ……………………………………………………………100.00
Un Inspector Auxiliar, Segovia …………………………………………………………200.00
Un Secretario, Segovia………………………………………………………………….100.00
Departamento del Atlántico:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $300.00
Tres Inspectores Auxiliares, cada uno a…………………………………………………180.00
Un Secretario ……………………………………………………………………………150 00
Un Archivero Escribiente ……………………………………………………………….80.00
Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………......80.00
Un Chofer ……………………………………………………………………………….60.00
Un Portero Citador………………………………………………………………………50.00
Departamento de Bolívar:
Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………$250.00
Un Secretario …………………………………………………………………………..150.00
Dos Inspectores Auxiliares, cada uno …………………………………………….…..180.00
Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………….80.00
Un Inspector Auxiliar, Magangué………………………………………………………200.00
Un Secretario…………………………………………………………………………….100.00
Departamento de Boyacá:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $200.00
Un Secretario …………………………………………………………………………..125.00
Un Mecanógrafo…………………………………………………………………………75.00
Departamento de Caldas:
Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………..250.00
Un Inspector Auxiliar …………………………………………………………………..160.00
Un Secretario…………………………………………………………………………….130.00
Un Mecanógrafo…………………………………………………………………………75.00
Departamento del Cauca:
Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………$200.00
Un Inspector Auxiliar………………………………………………………………….160.00
Un Secretario…………………………………………………………………………….125.00
Un Mecanógrafo………………………………………………………………………....75,00
Departamento de Cundinamarca:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $300.00
Cuatro Inspectores Auxiliares, cada uno……………………………………………..180.00
Un Subinspector Médico ……………………………………………………………...180.00
Un Secretario…………………………………………………………………………..150.00
Un Escribiente …………………………………………………………………………90.00
Un Mecanógrafo ………………………………………………………………………..80.00
Un Portero Citador ……………………………………………………………………..50.00
Departamento del Huila:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $200.00
Un Secretario …………………………………………………………………………..125.00
Un Mecanógrafo………………………………………………………………………..75.00
Departamento del Magdalena:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $300.00
Cuatro Inspectores Auxiliares, cada uno a …………………………………………...180
Un Secretario .............................................................................................................150.00
Un Mecanógrafo………………………………………………………………………...

Un Portero Citador ..................................................................................................... 

80 00

50 00 

Departamento de Nariño:
Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………$200:.0
Un Secretario …………………………………………………………………………..125.00
Un Mecanógrafo ………………………………………………………………………..75.00
Departamento de Santander del Sur:
Un Inspector Jefe, Bucaramanga……………………………………………………..$250.00
Un Secretario…………………………………………………………………………..150.00
Un Escribiente …………………………………………………………………………90.00
Un Mecanógrafo …………………………………………………………………….…75.00
Un Inspector, Barrancabermeja ……………………………………………………….250.00
Un Secretario, Barrancabermeja ……………………………………………………….150.00
Un Mecanógrafo, Barrancabermeja ……………………………………………………80 .09
Departamento de Santander del Norte:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $250.00
Dos Inspectores Auxiliares, cada uno a ………………………………………………180.00
Un Secretario 130.00 Un Mecanógrafo ……………………………………………….80.00
Departamento del Tolima:
Un Inspector Jefe…………………………………………………………………….. $200.00
Un Inspector Auxiliar ……………………………………………………………….180.00
Un Secretario …………………………………………………………………………125.00
Un Mecanógrafo ………………………………………………………………………80.00
Departamento del Valle del Cauca:
Un Inspector Jefe ………………………………………………………………………$300.00
Dos Inspectores Auxiliares, cada uno a ………………………………………………180.00
Un Secretario……………………………………………………………………………150.00
Un Archivero Escribiente ……………………………………………………………..100.00
Un Mecanógrafo ………………………………………………………………………..89.00
Un Portero Citador ……………………………………………………………………..50.00
Intendencia del Chocó:
Un Inspector Jefe……………………………………………………………………… $250.00
Un Inspector Auxiliar …………………………………………………………………180.00
Un Secretario …………………………………………………………………………..150.00
Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………….83.00
Departamento de Cooperativas y Previsión Social.

Artículo 53. El personal y asignaciones del Departamento de Cooperativas y Previsión Social serán los siguientes: 

Superintendente……………………………………………………………………….. $350.00
Superintendente Delegado …………………………………………………………….250,00
Secretario ……………………………………………………………………………….150.00
Un Contador Revisor, encargado de la estadística ……………………………………150.00
Un Revisor Auxiliar ……………………………………………………………………100.00
Tres Inspectores Contadores, cada uno a ……………………………………………..180.00
Dos Mecanotaquígrafos, cada uno a …………………………………………………..90.00
Un Archivero Cartero ………………………………………………………………….70.00
Departamento de Servicios Coordinados de Higiene.

Artículo 54. El Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, tendrá el siguiente personal y asignaciones 

Dirección:
Jefe …………………………………………………………………………………….$350.00
Un Subjefe ………………………………………………………………………………300.00
Un Médico Visitador ……………………………………………………………………250.00
Un Oficial Mayor ……………………………………………………………………….150.00
Un Oficial de Estadística ……………………………………………………………….100.00
Una Mecanotaquígrafa …………………………………………………………………..80.00
Sección de Sanidad:
Un Jefe………………………………………………………………………………… $300.00
Un Médico Ayudante …………………………………………………………………259.00
Un Jefe de Sanidad Veterinaria ………………………………………………………220.00
Un Mecanógrafo ………………………………………………………………………70.00
Un Oficial encargado de la estadística …………………………………………………100.00
Sección de Lucha Antituberculosa:
Un Jefe...................................................................................................................... $300.00
Un Oficial Mayor ……………………………………………………………………..150.00
U n Mecanógrafo ………………………………………………………………………70.00
Un Oficial encargado de la estadística ………………………………………………..100.00
Sección de Lucha Antivenérea:

Un Jefe………………………………………………………………………………. $ 

  

Un Oficial Mayor ……………………………………………………………………. 

  

Un Mecanógrafo ……………………………………………………………………… 

  

Un Oficial encargado de la estadística ………………………………………………. 

300.00 

  

150.00 

  

70. 00 

  

100,00 

Sección de Educación y Propaganda:

Un Jefe …………………………………………………………………………………$ 

  

Un Bibliotecario ………………………………………………………………………. 

  

Un Ayudante ………………………………………………………………………….. 

  

Un Dibujante ………………………………………………………………………….. 

  

Un Mecanotaquígrafo ………………………………………………………………… 

250.00 

  

150.00 

  

100.00 

  

180.00 

  

90.00 

Departamento de Lucha Antileprosa.

Artículo 55. El Departamento de Lucha Antileprosa tendrá el siguiente personal y asignaciones: 

  

Un Jefe………………………………………………………………………………… $ 

  

Un Médico Ayudante ………………………………………………………………… 

  

Un Oficial Mayor …………………………………………………………………….. 

  

Un Oficial Ayudante …………………………………………………………………. 

  

Un Oficial de Estadística ……………………………………………………………... 

  

Dos Mecanógrafos, cada uno a ………………………………………………………. 

  

Dos Choferes de las ambulancias de lepra, cada uno a ……………………………… 

  

  

350.00 

  

250.00 

  

170.00 

  

120.00 

  

100.00 

  

70.00 

  

80.00 

Departamento de Protección Infantil y Materna.

Artículo 56. El Departamento de Protección Infantil y Materna tendrá el siguiente personal y asignaciones: 

  

Sección de Eugenesia, Maternidad y Primera Infancia: 

Un Jefe………………………………………………………………………………… $

Una Mecanotaquígrafa……………………………………………………………….. 

  

Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales: 

  

Un Jefe, que será el Subjefe del Departamento………………………………………. $ 

  

Una Mecanotaquígrafa………………………………………………………………… 

  

El siguiente personal para el servicio de las dos Secciones: 

  

Un Médico Visitador………………………………………………………………….. $ 

  

Un Oficial Mayor ………………………………………………………………………. 

  

Un Jefe de Servicios Dentales ..................................................................................... 

  

Un Oficial de Estadística ………………………………………………………………. 

350.00

80.00 

  

300.00 

  

80.00 

  

250.00 

  

150.00 

  

200.00 

  

109.00 

Departamento de Asistencia Social.

Artículo 57. El Departamento de Asistencia Social tendrá el siguiente personal y asignaciones: 

Un Jefe………………………………………………………………………………… $

Un Secretario …………………………………………………………………………. 

  

Un Oficial Mayor encargado de la estadística ………………………………………. 

  

Un Médico Visitador …………………………………………………………………. 

  

Un Contador Revisor …………………………………………………………………. 

  

Dos Contadores Auxiliares, cada uno a ……………………………………………… 

  

Dos Visitadores Fiscales, cada uno a ………………………………………………... 

  

Dos Mecanotaquígrafas, cada una a ………………………………………………….. 

350.00

250.00 

  

150.00 

  

250.00 

  

200.00 

  

150.00 

  

200.00 

  

80.00 

Departamento de Ingeniería Sanitaria.

Artículo 58. El Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrá el siguiente personal y asignaciones: 

  

Sección de Saneamiento: 

Un Ingeniero, Jefe del Departamento…………………………………………………..$

Dos Ingenieros de Saneamiento Urbano y Rural, cada uno a ………………………. 

  

Un Ingeniero Ayudante de obras sanitarias …………………………………………. 

  

Un Ingeniero Ayudante de saneamiento industrial ………………………………….. 

  

Un Ingeniero Ayudante proyectista ………………………………………………….. 

  

Dos Topógrafos, cada uno a ………………………………………………………….. 

  

Un Primer Dibujante ………………………………………………………………….. 

  

Un Segundo Dibujante ………………………………………………………………… 

350.00

300.00 

  

300.00 

  

300.00 

  

250.00 

  

150.0 

  

150.00 

  

120.00 

Sección de Obras de Asistencia Social:

Un Ingeniero Jefe ……………………………………………………………………..$ 

  

Un Primer Arquitecto ……………………………………………………………….. 

  

Un Segundo Arquitecto ……………………………………………………………... 

  

Un Ingeniero de cálculos …………………………………………………………..… 

  

Dos Dibujantes, cada uno a ………………………………………………………….. 

300.00 

  

300.00 

  

250.00 

  

250.00 

  

180.00 

Para el servicio de las dos Secciones:

Un Oficial Mayor, Jefe de Correspondencia y estadística …………………………..$ 

  

Un Mecanotaquígrafo ………………………………………………………………… 

  

Un Copista de planos ………………………………………………………………… 

150.00 

  

80.00 

  

100.00 


Artículo 59. Por decretos especiales se determinarán el personal y asignaciones del cuerpo de Visitadores y de las dependencias seccionales, de los Leprocomios y demás organismos subalternos de los Departamentos de Servicios Coordinados, Protección Infantil y Materna, Lucha Antileprosa e Ingeniería Sanitaria. Entretanto continuarán funcionando con el personal y asignaciones actuales. Artículo 60. Las asignaciones y el personal del Instituto Nacional de Rádium, a cuyo cargo queda la lucha anticancerosa, serán los que establece el Decreto 665 de 1935. 

  


Artículo 61. El personal y asignaciones de la Sección de Estudios Especiales se establecen de común acuerdo con el representante dé la Fundación Rockefeller, que es el Jefe de la Sección, mediante resolución aprobada por el Ministerio. 

  


Artículo 62. Por Decreto especial se fijarán el personal y asignaciones del Laboratorio Nacional de Higiene. 

  


Artículo 63. El laboratorio de Investigación de Lepra "Federico Lleras Acosta" tendrá el mismo personal y asignaciones con que ha venido funcionando. 

  

CAPITULO III

Disposiciones varias.


Artículo 64. Por decretos separados se reglamentarán los planes de acción que deben adelantar, dentro de las disposiciones legales vigentes, los Departamentos de Protección Infantil e Ingeniería Sanitaria, y el servicio de sanidad veterinaria, de que se habla en este Decreto. 

  


Artículo 65. La Comisión de Especialidades funcionará como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión, Social, tal como lo dispone el Decreto número 1918, de octubre 26 del presente año, en conexión con la Sección Jurídica del Departamento de Negocios Generales. 

  


Artículo 66. Por resolución especial del Ministerio se dictarán los reglamentos internos de trabajo de las diversas dependencias y que componen el Despacho. 

  


Artículo 67. Los Médicos Visitadores de Dispensarios de Lepra tendrán el carácter de Visitadores Generales de Higiene y Asistencia Social, aunque la base principal de sus obligaciones estriba en ser auxiliares de la lucha, antileprosa . Aquel carácter de Visitadores de Higiene no les privará de los derechos y garantías que las leyes y decretos conceden especialmente para los médicos que están al servició de la lucha antileprosa. 

  


Artículo 68. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social solicitará los traslados presupuéstales que sean necesarios para la incorporación de las Secciones que desde la fecha de la vigencia de este Decreto entran a formar parte del mismo, tales como la Sección de Medicina Escolar e Instituto Nacional de Rádium del Ministerio de Educación Nacional, etc. 

  


Articulo 69. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, fijará por resolución interna los viáticos de los funcionarios del Ministerio en comisiones especiales y los de los funcionarios visitadores, así como reconocerá, en la misma forma, gastos de transporte, etc., al tenor de lo dispuesto en el Decreto número 365 de 1932. Para estos fines se cumplirán las disposiciones fiscales y las normas generales de la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 70. El personal nombrado por los Decretos números 1497 y 1554, de 22 y 30 de agosto, respectivamente, para el Gabinete del Ministro, la Secretaría General y los Departamentos de Negocios Generales, Administrativo y de Asistencia Social, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nueva posesión. 

  

El Decreto de nombramientos del personal del Departamento de Asistencia Social, es el marcado con el número 1963, de noviembre 2 del presente año. 

  


Artículo 71. Los empleados cuyos cargos cambien de denominación en virtud de este Decreto, pero cuyas asignaciones y funciones sigan siendo las mismas, dentro de cada dependencia, no requerirán nueva posesión y sus servicios se considerarán sin interrupción alguna. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S.