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DECRETO23911938193812 script var date = new Date(30/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23968. 11, ENERO, 1939. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpoor el cual se fijan las asignaciones del persnal de las Tribunales Dstritales de Aduanas.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse11/01/193911/01/1939239681015

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23968. 11, ENERO, 1939. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2391 DE 1938

(diciembre 30)

poor el cual se fijan las asignaciones del persnal de las Tribunales Dstritales de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 de 1938, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del 1° de enero del año próximo, el personal y las asignaciones de los Tribunales Distritales de Aduana serán los siguientes: 

Barranquilla.
3 Jueces, cada uno a……………………………………………………….. $

Secretario …………………………………………………………………… 

  

Escribiente…………………………………………………………………… 

  

Portero………………………………………………………………………. 

170.00

100.00 

  

85.00 

  

55.00 

Cartagena.
3 Jueces, cada uno a ………………………………………………………..

Secretario……………………………………………………………………. 

  

Escribiente ………………………………………………………………….. 

  

Portero………………………………………………………………………. 

170.00

100.00 

  

85.00 

  

55.00 

Buenaventura.
3 Jueces, cada uno a ………………………………………………………...

Secretario …………………………………………………………………… 

  

Portero………………………………………………………………………. 

170.60

100 .00 

  

55.00 

Cúcuta.
3 Jueces, cada uno a ………………………………………………………...

Secretario……………………………………………………………………. 

130.00

100.00 

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREO