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DECRETO23831938193812 script var date = new Date(29/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23967. 10, ENERO, 1939. PÁG. 11.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se dictan normas para la administración de los Territorios NacionalesVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO10/01/193910/01/1939239679111

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23967. 10, ENERO, 1939. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2383 DE 1938

(diciembre 29)

Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así: 

  

Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el parágrafo del artículo 1º del Decreto 397 de 1937. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El artículo 1º del Decreto número 1723 del corriente año no es aplicable a los individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen cuando ésta es la de cualquiera de los Estados que integran la Unión Panamericana, y se ha perdido por adquisición de nacionalidad en otro de tales Estados. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1938. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, 

  

Roberto GARCIA PEÑA