DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23967. 10, ENERO, 1939. PÁG. 11.
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DECRETO 2383 DE 1938
(diciembre 29)
Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así:
Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el parágrafo del artículo 1º del Decreto 397 de 1937.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º El artículo 1º del Decreto número 1723 del corriente año no es aplicable a los individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen cuando ésta es la de cualquiera de los Estados que integran la Unión Panamericana, y se ha perdido por adquisición de nacionalidad en otro de tales Estados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Roberto GARCIA PEÑA