DECRETO23821943194312 script var date = new Date(03/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25416. 9, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se ordena una operación de crédito del Fondo de MunicipalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false09/12/194309/12/1943254167862

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25416. 9, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.

DECRETO 2382 DE 1943

(diciembre 03)

Por el cual se ordena una operación de crédito del Fondo de Municipal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia; 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 503 de 1940 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, en oficio número 2359 de fecha 1° de octubre del año en curso, solicita de la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal la financiación de recursos con el fin de adelantar la construcción de los alcantarillados de Envigado, Bello, Caicedo, Gómez Plata, Peñol y Pueblorrico, la construcción de los acueductos de Concordia y San Vicente, y la compra de la planta eléctrico del Municipio de Jericó; 

  

Que las mencionadas obras han venido siendo adelantadas por la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia; destinando para ello el cupo que les corresponde en el Fondo de Fomento Municipal, y que habiéndose agotado dicho cupo en el presente año, han continuado haciéndolo con sus propios recursos; 

  

Que el artículo 5° del Decreto número 503 de 1940 autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito interno o externo, a corto o a largo plazo, con garantía de los recursos propios del Fondo, y que el producto de dichas operaciones debe destinarse a la construcción de las obras previstas en el referido Decreto; 

  

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión de fecha 19 de noviembre último, Acta número 86, determinó impartir su aprobación a la solicitud del señor Gobernador de Antioquia, autorizando la emisión de documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 300.000, y 

  

Que la Junta Nacional de Empréstitos ha expresado su concepto favorable sobre el particular, en sesión celebrada el 23 de noviembre del año en curso, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 503 de 1940, el Gobierno procederá a emitir la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fodo de Fomento Municipal, con cargo al cupo del Departamento de Antioquia en dicho Fondo, Municipios cooperados. 

  


Artículo 2° Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual, y serán amortizados en el transcurso de diez (10) años contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual, y se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales, hechos por el fideicomisario en la ciudad de Bogotá, y hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno. 

  


Articulo 3° Los bonos de que trata el presente Decreto, serán emitidos al portador, se denominarán "Bonos de Fomento Municipal", de la clase "C", y su servicio estará a cargo del Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940. 

  


Articulo 4° Todo lo relacionado con la emisión de dichos bonos, fecha de ella, fecha de vencimiento de los cupones de intereses y la fecha de los sorteos, etc., será determinado por escrito entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940. 

  


Artículo 5° Los bonos cuya emisión autoriza el presente Decreto, se destinarán a pagar el aporte del Fondo de Fomento Municipal en la construcción de los alcantarillados de Envigado, Bello, Caicedo, Gómez Plata, Peñol y Pueblorrico, a la construcción de los acueductos en Concordia y San Vicente, y a la municipalización de la planta eléctrica de Jericó, mediante la celebración de los respectivos contratos en los cuales conste la obligación de destinar su valor a las obras y adquisición referidas. 

  


Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 3 de diciembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO