DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27767. 30, NOVIEMBRE, 1951. PÁG. 2.
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DECRETO 2373 DE 1951
(noviembre 20)
Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Designado, encargado de la Presidencia de la República Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 10 de julio de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° cuando algún Juez Distrital de aduanas ordenare la entrega de mercancía retenida por presunción de contrabando, deberá correr traslado del expediente del director General de Aduanas o en su ausencia al Director del Departamento Jurídico de Aduanas, a fin de que tales funcionarios puedan notificarse personalmente de las providencias dictadas e interponer los recursos de que trata el ordinal c) del artículo 3° del Decreto número 164 de 1951.
Artículo 2°Las providencias del Tribunal supremo de Aduanas deben notificarse personalmente al Director General de Aduanas, o en su ausencia, al director del Departamento Jurídico de Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1951
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Antonio Alvarez Restrepo