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DECRETO23731951195111 script var date = new Date(20/11/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27767. 30, NOVIEMBRE, 1951. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO30/11/195130/11/1951277677462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27767. 30, NOVIEMBRE, 1951. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2373 DE 1951

(noviembre 20)

Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República Colombia 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 10 de julio de 1950, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° cuando algún Juez Distrital de aduanas ordenare la entrega de mercancía retenida por presunción de contrabando, deberá correr traslado del expediente del director General de Aduanas o en su ausencia al Director del Departamento Jurídico de Aduanas, a fin de que tales funcionarios puedan notificarse personalmente de las providencias dictadas e interponer los recursos de que trata el ordinal c) del artículo 3° del Decreto número 164 de 1951. 

  


Artículo 2°Las providencias del Tribunal supremo de Aduanas deben notificarse personalmente al Director General de Aduanas, o en su ausencia, al director del Departamento Jurídico de Aduanas. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde su promulgación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1951 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Antonio Alvarez Restrepo