DECRETO23731949194908 script var date = new Date(05/08/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27092. 17, AGOSTO, 1949. PÁG. 11.MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASpor el cual se adicionan los Decretos números 206 (febrero 4) y 307 (febrero 10) de 1949.Vigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIONorma no vigente porque agotó su objeto.false17/08/194905/08/19492709289911

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27092. 17, AGOSTO, 1949. PÁG. 11.

DECRETO 2373 DE 1949

(agosto 05)

por el cual se adicionan los Decretos números 206 (febrero 4) y 307 (febrero 10) de 1949.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 24 de la Ley 90 do 1948, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República, para la elaboración de extractos tánicos quedan obligadas a consumir la corteza, de mangle el fruto del dividivi producidos en el país, hasta la concurrencia de sus necesidades y a los precios remunerativos que para cada caso fije el Gobierno. 

  


Artículo segundo. Las licencias para importar materias primas para la elaboración de extractos tánicos o curtientes, requieren concepto previo del Ministerio de Comercio e Industrias, que sólo lo otorgará cuando la empresa interesada haya demostrado que ha copado su cuota de absorción obligatoria de mangle o dividivi, a los precios establecidos por el Gobierno. 

  


Artículo tercero. Las licencias de exportación de la corteza de mangle y del fruto del dividivi requieren autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias. 

  


Artículo cuarto. En los términos de los artículos 1° y 2° de esta providencia queda adicionado el Decreto número 206 (febrero 4), y en los del artículo 4° el Decreto número 307 (febrero 10) de 1949. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo quinto. Este Decretó rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.