DECRETO23711958195811 script var date = new Date(13/11/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29859. 24, ENERO, 1959. PÁG. 13.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se crea la Cámara de Comercio de San AndrésVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO24/01/195913/11/19582985913313

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29859. 24, ENERO, 1959. PÁG. 13.

DECRETO 2371 DE 1958

(noviembre 13)

Por el cual se crea la Cámara de Comercio de San Andrés

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Junta pro-Cámara de Comercio de San Andrés, con apoyo de las autoridades y de los comerciantes de esa ciudad, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio, y 

  

Que el Municipio de San Andrés por su posición geográfica y su movimiento comercial y turístico, cuyas actividades aumentan cada día, ha venido a constituir un centro de importancia económica, en el cual se hace necesario el funcionamiento de una Cámara de Comercio. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de San Andrés, capital de la Intendencia de San Andrés y Providencia, con jurisdicción en todo el territorio que hace parte de la mencionada Intendencia. 

  


Artículo segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto legislativo número 1458 de 1942, la Cámara de Comercio tendrá nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil (100.000) habitantes. 

  


Artículo tercero. La primera elección de los miembros que deben formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, será convocada por el Intendente de San Andrés y Prividencia, de conformidad con las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos números 1890 de 1931; 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949. 

  

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1458 de 1942, de los miembros que se elijan, cinco (5), lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1960. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1958. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rafael Delgado Barreneche.