DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23964. 4, ENERO, 1939. PÁG. 8.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2369 DE 1938
(diciembre 28)
Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. Son funciones del Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a) Suplir las faltas accidentales del Ministro y las otras cuando así lo determine el Presidente de la República.
b) Supervigilar el trabajo de las distintas Secciones del Ministerio, dando cuenta al Ministro de las deficiencias que note en el funcionamiento del despacho público.
c) Cuidar del correcto funcionamiento y orden económico del Ministerio, haciendo que se cumplan estrictamente los reglamentos sobre régimen interno.
d) Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa justificativa para ello.
e) Distribuir entre las Secciones la correspondencia, las solicitudes y demás documentos, salvo los oficios reservados que deben pasar en sobre cerrado a conocimiento del Ministro.
f) Revisar los proyectos o resoluciones que preparen los Jefes de las diferentes Secciones, antes de pasarlos a la firma del Ministro.
g) Velar porque los Jefes de Sección despachen a la mayor brevedad los negocios que se les encomienden.
h) Dar cuenta inmediata al Ministro de los asuntos que por su naturaleza requieran un rápido despacho.
i) Servir de órgano de comunicación entre el Ministro y las diversas Secciones del Ministerio.
j) Elaborar los decretos y resoluciones sobre nombramientos de personal que no dependan de la Jefatura de Rentas o de la Sección de Aduanas.
k) Llevar un kardex sobre el movimiento del personal del Ministerio.
l) Llevar las hojas de servicio de los empleados del Ministerio que tengan su residencia en la capital de la República.
ll) Tramitar las solicitudes de vacaciones permisos etc., de todo el personal dependiente del Ministerio con excepción de los ramos de Aduanas y Rentas.
m) Visitar el Tribunal Supremo de Aduanas y las demás oficinas que ordene el Ministro, dejando consignadas en actas las observaciones que sean pertinentes.
n) Autorizar con su firma las relaciones de autorización y las órdenes de pago definitivas o de anticipo giradas contra el presupuesto. Y autorizar igualmente los gastos menores que debe pagar el Habilitado del Ministerio.
ñ) Controlar y firmar la correspondencia que se elabore en las Secciones del Ministerio, excepción hecha de la que deba someterse a la firma del Ministro, de la de la Jefatura de Rentas y de la de la Sección de Aduanas que señale el mismo Secretario.
o) Autorizar con su firma las exenciones de derechos de aduana y de impuestos de consumo, que tengan base en disposiciones legales o en contratos vigentes.
p) Autorizar con su firma las resoluciones que se dicten en relación con la devolución de derechos de aduana cobrados indebidamente.
q) Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra los fallos dictados por los Administradores de Hacienda Nacional, por los Abogados Síndicos Recaudadores, en los incidentes que se tramitan a virtud de las objeciones hechas por los interesados a las liquidaciones de los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones.
r) Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los funcionarios de Hacienda en las Investigaciones sobre presunción de donación.
s) Resolver las peticiones que formulen los particulares sobre la devolución de los impuestos de masa global, asignaciones y donaciones pagados en exceso.
t) Conocer de los recursos de que se haga uso contra las sanciones que impongan los funcionarios de Hacienda por infracciones a las reglas de la Ley 63 de 1936.
u) Conocer en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los funcionarios de Hacienda en relación con las infracciones a las disposiciones vigentes sobre timbre y papel sellado; y conocer también en segunda instancia de las resoluciones que se dicten resolviendo consultas sobre la misma materia.
v) Resolver las peticiones que formulen los particulares sobre devolución de impuestos indirectos.
w) Autenticar los impresos y autorizar las copias de los documentos que no tengan carácter reservado.
x) Conceder o negar licencias a los particulares y funcionarios públicos para examinar documentos en los archivos del Ministerio.
y) Señalar, de acuerdo con el Ministro, las publicaciones que deban hacerse, cuidando de que se hagan correctamente,
z) Informar al público de los negocios que cursen en el Ministerio, manteniendo al Ministro enterado de las solicitudes que se formulen y suministrar los informes que soliciten los funcionarios públicos, dando además todas las indicaciones que sean necesarias, tanto verbalmente como por escrito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal y las asignaciones mensuales de la Secretaría del Ministerio serán los siguientes:
Secretario General | $ 450.00 |
Estenógrafa | 140.00 |
Oficial | 100.00 |
Artículo 3°. El personal de aseo y vigilancia del Ministerio dependerá de la Secretaría, por conducto del Inspector de personal, y a partir del 1° de enero de 1939 se compondrá de los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Vigilante | $ 75.00 |
Ocho Oficiales de Servicio, cada uno a | 30.00 |
A partir de la misma fecha indicada arriba, el sueldo del Inspector de Personal del Ministerio será de $ 250.00 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO