DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25416. 9, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.
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DECRETO 2365 DE 1943
(noviembre 30)
Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 736 de 1943 (artículo 2°) se dispuso que todos los gravámenes, primas o sobretasas que en cualquier forma aumenten el precio de las divisas extranjeras sobre la base de 175 ½ para el dólar, deben ingresar a la cuenta especial de cambios a que se refiere la Ley 167 de 1938, lo mismo que las utilidades que realice el Banco de la República por razón de las operaciones que efectúe en oro, plata y platino;
Que el artículo 3° del referido Decreto dispone que las operaciones de cambio internacional gravadas con el impuesto del 10 por 100, quedan relevadas de pagarlo mientras la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no resuelva restablecer su cobro, con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que, en consecuencia, significando la disposición mencionada en el considerando anterior la disminución de los recursos del Fodo de Fomento Municipal, ya que el producto del impuesto del 10 por 100 sobre los giros al Exterior estaba destinado a dicho Fondo, se dispuso en el artículo 4° del referido Decreto número 736 que el Gobierno celebraría un contrato con el Banco de la República, para traspasar de la cuenta especial de cambios al Fondo de Fomento Municipal, una suma igual a aquella en que se disminuyeron los ingresos del Fondo por concepto de la exención consagrada en el artículo 3° citado;
Que en virtud de la mencionada autorización, el Gobierno y el Banco de la República celebraron el contrato de fecha 28 de abril del año en curso, en el cual se estipula el aporte de la cuenta especial de cambios para el Fondo de Fomento Municipal en la cantidad de $ 885.000 anuales, con la condición de que si el impuesto sobre giros al Exterior fuere establecido parcialmente, su producto corresponderá al Fondo de Fomento Municipal, y en este caso, dicho Fondo solamente percibirá de la cuenta especial de cambios la cantidad necesaria para completar la partida de $ 885.000 anuales;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 21267 de fecha 8 de noviembre en curso, expide las siguientes certificaciones:
| Ingreso por concepto del impuesto del 10% sobre giros al Exterior (residentes) | $ | 250.995.53 |
| Nuevo recurso fiscal que representa el traspaso al Fondo de Fomento Municipal, que debe hacer el Banco de la República tomándolo de la cuenta especial de cambios, según contrato de 28 de abril de 1943 | 634.004.47 | |
| Suma | $ | 885.000.00 |
| Que, por tanto, es indispensable modificar el Presupuesto extraordinario vigente, contracreditándole la cantidad de $ 632.230.26 que ya no va a producir en el presente año el impuesto del 10% sobre giros al Exterior y acreditándole la suma de $ 634.004.47, aporte de la cuenta especial de cambios para el Fondo de Fomento Municipal, y | ||
| Que el artículo 14 del Decreto número 2810 de 1942 sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto Extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluídos en dicho Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insufientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos, y con la sola formalidad del certificado de la Contrataría General sobre su extencia | ||
| DECRETA: | ||
| Artículo 1° Hácése el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario vigente: | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PULICO | ||
| CAPITULO 99 | ||
| Fondo de Fomento Municipal. | ||
| Artículo 1471. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c), del artículo 2° del Decreto número 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | $ | 632.230.26 |
| Artículo 2° Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto extraordinario de rentas | ||
| Rentas del Fondo de Fomento Municipal. | ||
| Numeral 47-10% sobre giros al Exterior (residente) | $ | 632.230.26 |
| Artículo 3° Adiciónase el cómputo de los ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente, en la suma de seiscientos treinta y cuatro mil cuatro pesos con cuarenta y siete centavos ($ 634.004.47) moneda corriente, así: | ||
| Rentas del Fondo de Fomento Municipal. | ||
| Numeral 53-A. Participación del Fondo en la cuenta especial de cambios, Decreto número 736 de 1943 | $ | 634.004.47 |
| Artículo 4° Con base en el ingreso especial relacionado en el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente: | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 99 | ||
| Fondo de Fomento Municipal. | ||
| Artículo 1471. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c), del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | $ | 634.004.47 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO