Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO23641943194311 script var date = new Date(30/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 5MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se deroga el Decreto número 218 de 1942VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/194307/12/1943254157735

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 5

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2364 DE 1943

(noviembre 30)

Por el cual se deroga el Decreto número 218 de 1942

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que por el artículo único del decreto número 218 de 1942 (enero 30), se dispuso que las licencias para las exportaciones de café que solicitara la federación nacional de cafeteros en desarrollo del plan de cuotas, quedaban exentas de la obligación de presentar a la oficina de control de cambios, como requisito indispensable, el comprobante que acreditara haberse vendido a los almacenes de la federación una cantidad de café, de la calidades inferiores, equivalente al 6 por 100 de la que pretediera exportarse, a razón de $8.00 el saco de café trillado de 62 ½ y haberse retenido la suma de $2.00 para aplicarla a la campaña de sanidad rural a que refiere la ley 128 de 1941; 

  

2° Que posteriormente el artículo 5° de la ley 66 de 1942 

  

fijó en $ 4.00 por saco la suma que con destino a la citada campaña md higiene rural debe retenerse al comprar los almacenes de la federación las calidades inferiores correspondientes al 6 por 100 del café para cuya exportación se solicite la licencia, 

  

3° Que el artículo 5° de la ley 66 de 1942 mencionada anteriormente no hizo ninguna excepción en cuanto al cumplimiento de la obligación de carácter general que en ella se establece, 

  

DECRETA 

  


Artículo único. Derógase el artículo único del decreto número 218 de 1942 que otorgó una exención a favor de la federación nacional de cafeteros. En consecuencia, y a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad quedará sometida a las disposiciones del decreto número 2147 de 1941, en armonía con el artículo 5° de la ley 66 de 1942. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Carlos LLERAS RESTREPO