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DECRETO23631970197012 script var date = new Date(04/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 5.111.952.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse29/01/197104/12/1970332291666

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2363 DE 1970

(diciembre 04)

Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 5.111.952.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales por medio de decreto, a partir del 1º de enero de 1970, al Presupuesto de Gastos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para funcionamiento e Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. 

  

Que el Ministerio de desarrollo Económico, por medio de la Resolución ejecutiva número 347 de 1970, declaró sobrante y disponible la cantidad de $511.200.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto -ley 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 65 de 1970, por $5.111.952.00 para amparar la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto. 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

  

Capítulo 175 

  

Ministerio y Dirección del Ministerio 

  

Programa 185 

  

Gabinete del Ministerio 

  

Servicios personales 

101, 151,103. Artículo 1751. Sueldos del personal de nómina$100.000.00
102, 151,119. Artículo 1753. Alimentación. Lavado y peluquería15.000.00

Capítulo 176 

  

Comando General 

  

Programa 186 

  

Operación Administrativa del Comando 

  

General 

  

Servicios personales 

101, 151,103. Artículo 1767. Sueldos del personal de nómina1.225.650.00
101, 151,109. Artículo 1768. Remuneración servicios técnicos81.565.00
102, 151,117. Artículo 1769. Prima de Navidad73.954.00

Capítulo 177 

  

Ejército Nacional 

  

Programa 190 

  

Operación Administrativa del Ejército 

  

Servicios personales 

101, 152,109. Artículo 1786. Remuneración servicios técnicos126.820.00
102, 152,119. Artículo 1789. Alimentación, lavado y peluquería1.000.000.00

Capítulo 179 

  

Fuerza Aérea Colombiana 

  

Programa 200 

  

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea 

  

Servicios personales 

101, 154,109. Artículo 1865. Remuneración servicios técnicos94.270.00
101, 154,113. Artículo 1836. Jornales.1.012.180.00
102, 154,119. Artículo 1838. Alimentación, lavado y peluquería1.300.000.00

Gastos generales 

106, 154,215. Artículo 1846. Arrendamientos82.513
Suman los créditos$5.111.952.00

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

  

Capítulo 175 

  

Administración y Dirección del Ministerio 

  

Programa 185 

  

Gabinete del Ministro 

  

Gastos generales 

105, 151,203. Artículo 1756. Compra de equipo50.000.00
106, 151,211. Artículo 1757. Materiales y suministros65.000.00

Capítulo 176 

  

Comando General 

  

Programa 186 

  

Operación administrativa del Comando 

  

General 

  

Servicios personales 

102, 151,119. Artículo 1770. Alimentación, lavado y peluquería12.000.00

Gastos generales 

105, 151,201. Artículo 1771. Mantenimiento y aseguros60.000.00
105, 151,207. Artículo 1772. Compra de equipo846.650.00
106, 151,207. Artículo 1774. Servicio de comunicaciones10.000.00
106, 151,209. Artículo 1775. Servicios públicos81.565.00
106, 151,211. Artículo 1776. Materiales y suministros113.954.00
106, 151,213. Artículo 1777. Impresos y publicaciones70.000.00
106, 151,219. Artículo 1778. Gastos varios e imprevistos15.000.00

Programa 187 

  

Administración de instalaciones del Comando General 

  

Gastos generales 

105.151.201. Artículo 1779. Mantenimiento y aseguros115.000.00
105, 151,203. Artículo 1780. Compra de equipo27.000.00

Programa 189 

  

Educación Física y Deportes 

  

Gastos generales 

106, 318,211. Artículo 1784. Materiales y suministros30.000.00

Capítulo 177 

  

Ejército Nacional 

  

Programa 194 A 

  

Vigencias expiradas 

Artículo 1810.a. Pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto1.126.820.00

Capítulo 179 

  

FUERZA AEREA COLOMBIA 

  

Programa 200 

  

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea 

  

Servicios personales 

105, 154,201. Artículo 1349. Mantenimiento y aseguros702.636.00
Suman los créditos$5.111.952.00

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.