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DECRETO23611970197012 script var date = new Date(04/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 511.200.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/197104/12/1970332291688

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2361 DE 1970

(diciembre 04)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 511.200.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. 

  

Que el Ministerio de desarrollo Económico, por medio de la resolución número 675 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $511.200.00. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto -ley 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

  

Capítulo 255 

  

Ministerio de Desarrollo Económico 

  

Programa 271 

  

Administración Superior 

  

Servicios personales 

101,251,109. Artículo 2573. Remuneración Servicios Técnicos………………………....73.200.00
102,111,120.Artículo 2556. Prima Técnica……………………………………………….50.000.00

Programa 272 

  

Programa Sectorial 

  

Servicios personales 

101,251,103.Artículo 2572. Sueldos del personal de nómina…………………………….100.000.00
101,251,109. Artículo 2573. Remuneración servicios técnicos…………………………...138.000.00
102,251,120. Artículo 2575. Prima Técnica………………………………………………150.000.00
Suman los contracréditos……………………………………………………………….$511.200.00

Créditos 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

  

Capítulo 255 

  

Ministerio de Desarrollo Económico 

  

Programa 271 

  

Administración Superior 

  

Servicios personales 

1192,111,127. Artículo 255. Auxilio de transporte……………………………………….2.000.00

Gastos generales 

105,111,201. Artículo 2559. Mantenimiento y aseguros………………………………….50.000.00
105,111,203. Artículo 2560. Compra de equipo…………………………………………140.000.00
105,111,203. Artículo 2561. Viáticos y gastos de viaje…………………………………...90.000.00
106,111,213. Artículo 2565. Impresos y publicaciones…………………………………..200.000.00

Transferencias 

205,111,430. Artículo 2569.Gastos de ferias………….…………………………………..20.000.00

Programa 276 

  

Industria y Comercio 

  

Servicios personales 

101,251,113. Artículo 2611. Jornales……………………………………………………..8.000.00
102,251,127. Artículo 2614. Auxilio de transporte……………………………………….1.200.00
Suman los créditos………………………………………………………….$511.200.00

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Patiño Roselli.