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DECRETO23601943194311 script var date = new Date(30/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se ordena una cuarta emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica NacionalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/194307/12/1943254157724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2360 DE 1943

(noviembre 30)

Por el cual se ordena una cuarta emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna en moneda nacional hasta por la cantidad de $ 60.000.000, bajo la denominación de "Bonos de la Defensa Económica Nacional" (Denal); 

  

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley 45, el Gobierno Nacional procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 24 de diciembre de 1942, en virtud del cual el referido Banco actuará como fideicomisario de la totalidad de la emisión autorizada; 

  

Que conforme a la cláusula segunda del contrato de fideicomiso mencionado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar, por medio de la providencia ejecutiva correspondiente, la cuantía y las características de cada emisión parcial de "Bonos de la Defensa Económica Nacional"; 

  

Que por Decretos números 2812 de 1942, 100 y 919 de 1943, de fechas 28 de diciembre del mismo año, enero 18 y mayo 8 último, respectivamente, el Gobierno ha ordenado las tres primeras emisiones de los referidos bonos, por la cantidad de $ 15.000.000 cada una, de las clases "A", "B" y "C" con un interés del 6% anual pagaderos por trimestres vencidos, cuya amortización se hará en el transcurso de treinta (30) años, emisiones que se hicieron con fechas 1° de enero de 1943 para la clase "A" 1° de febrero de dicho año para la clase "B" y 1° de junio último para la clase "C", y 

  

Que se hace necesario autorizar una cuarta emisión de $ 15.000.000 en "Bonos de la Defensa Económica Nacional", y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 45 de 1942, lo referente a la tasa del interés, plazo, forma de amortización, garantía, etc., ha sido consultado con la Junta Nacional de Empréstitos, entidad que ha manifestado su asentimiento sobre tales particulares en sesión celebrada para ello, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Ordénase una cuarta emisión de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, en "Bonos de la Defensa Económica Nacional" (Denal), de un interés de seis por ciento (6%) anual pagadero por trimestres vencidos, y que se denominarán bonos de la clase "D". Esta emisión llevará fecha 15 de noviembre de 1943, y será amortizada en el transcurso de treinta (30) años. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El Gobierno se obligará, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último durante treinta (30) años, por lo menos diez (10) días antes de cada sorteo trimestral, y mediante el procedimiento que se determina en las cláusulas 15 y 16 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000) moneda corriente, que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos sesenta y siete pesos con ochenta centavos ($270.277.80), para servicio de intereses y amortización; mil pesos ($ 1.000) para honorarios del fideicomisario, y setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20), para los gastos de administración a que hubiere lugar. La primera de estas partidas, o sea la de $ 270.277.80, la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden: 

  

a) Al pago de los intereses causados en el respectivo trimestre por la totalidad de los bonos vigentes, y 

  

b) El saldo, a la amortización del principal de los bonos, bien sea por el sistema de sorteos, o de compras en mercado abierto, dentro de los límites señalados para cada caso, debiendo sortearse o comprarse para ser amortizados, en cada trimestre, el máximo de bonos cuyo capital alcance a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaren para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo o compra del trimestre siguiente. 

  

La segunda partida, o sea la de $ 1.000 cubrirá los honorarios del fideicomisario, y la última, de $722.20 los demás gastos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar. 

  


Artículo 3° El primer sorteo de amortización tendrá lugar el día 15 de febrero de 1944, y de ahí en adelante se efectuará un sorteo cada tres meses durante treinta años o hasta la extinción completa de la deuda. El vencimiento del primer cupón de intereses será el 1° de marzo de 1944, siendo entendido que el Gobierno pagará directamente, si fuere el caso, los intereses de los bonos corridos entre el 15 de noviembre y el 1° de diciembre de 1943. 

  


Artículo 4° Las estipulaciones del contrato de 21 de diciembre de 1942, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República como fideicomisario de este empréstito amparan y son aplicables a los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" de la clase "D", de que trata este Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO