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DECRETO23581970197012 script var date = new Date(04/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un contracrédito y se abren unos Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por $ 380.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/197104/12/1970332291666

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2358 DE 1970

(diciembre 04)

Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por $ 380.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de a Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por Decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para Gastos de Funcionamiento e Inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. 

  

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 333 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $380.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Pública, por un valor total de $380.000.00. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1970, por $380.000.00, para amparar los créditos presupuestales de uqe trata este decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para tramitación de esta clase de negocios; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Capítulo 011 

  

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 

  

Servicios personales 

  

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 33229 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 6. 

  


Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 

  

Capítulo 011 

  

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Programa 015 

  

Presidencia de la República 

  

Servicios personales 

101, 111,115. Artículo 0155. Pago días feriados10.000.00

Gastos generales 

105, 111,203. Artículo 0161. Compra de equipo.270.000.00
106, 111,219. Artículo 0168. Gastos varios e imprevistos5.000.00
106, 111,219. Artículo 0169. Gastos de alimentación10.000.00

Programa 016 

  

Organización e Inspección de la Administración Pública 

  

Gastos generales 

105, 111,203. Artículo 0178. Compra de equipo70.000.00

Programa 017 

  

Pago de vigencias expiradas 

  

Gastos generales 

Artículo 0185. Para el pago de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto15.000.00
Suman los créditos$380.000.00

Artículo 3º. Aclárase el ordinal 3 del artículo 2450, de que el aporte de $30.000.00 para el Ancianato "Sor María de la Cruz", en Istmina, Chocó, es el mismo que dirigen las Hermanitas de los Pobres. 

  


Artículo 4º. el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Alfonso Patiño Roselli.