DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42952. 8, ENERO, 1996. PÁG. 25.
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DECRETO 2357 DE 1996
(diciembre 27)
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial:
Concepto:
l. Trámites |
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A. Nuevas creaciones. |
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1. Procedimiento de registro de patentes de invención | 415.000 |
2. Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidad | 259.000 |
3. Procedimiento de registro de diseños industriales | 226.000 |
B. Signos distintivos. |
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1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales | 288.000 |
2. Procedimiento de depósito de nombres y enseñas comerciales | 206.000 |
3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen | 499.000 |
4. Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen | 499.000 |
5. Procedimiento de renovación de la autorización | 499.000 |
ll. Actuaciones especiales |
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1. Observaciones | 120.000 |
2. Inscripción de licencias y derechos reales | 114.000 |
3. Inscripción de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular | 114.000 |
4. Cauciones | 95.000 |
5. Inscripción de acuerdos de comercialización | 82.000 |
Concepto: | |
6. Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso y notoriedad) | 253.000 |
7. Renovación de registros de marca y de lemas comerciales | 269.000 |
8. Modificaciones a solicitudes | 47.000 |
9 Prórroga de vigencia de patentes | 587.000 |
10. Prórroga de términos procesales | 34.000 |
11. Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invención | 587.000 |
Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto año de vigencia de las mismas.
Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último año del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente, en los plazos señalados.
III. Solicitudes varias |
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1. Carpeta de solicitud | 800 |
2. Autenticaciones | 290 |
3. Certificaciones | 5.000 |
4. Fotocopias | 60 |
5. Fotorreducciones y ampliaciones | 250 |
6. Excedente de palabras en las publicaciones (ítems 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). |
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Valor por palabra adicional a partir de 150: | 300 |
IV. Gaceta de propiedad industrial | |
1. Suscripción anual Gaceta | 76.000 |
2. Gastos de envío de Gaceta a los suscriptores | |
- Dentro del país | 40.000 |
- Fuera del país | 65.000 |
3. Valor unitario Gaceta | 9.000 |
V. Otros servicios |
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1. Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial | 1.500.000 |
2. Tasa anual de mantenimiento del servicio | 375.000 |
3. Reconexión por suspensión del servicio | 468.000 |
4. Información al usuario: | |
l. Información en línea vía módem | |
- De signos distintivos (minuto o fracción) | 3.300 |
- De nuevas creaciones (minuto o fracción) | 3.800 |
ll. Listados informativos | |
- Por signo distintivo | 350 |
- Por nueva creación | 350 |
- Información detallada de un trámite | 11.000 |
5. Búsqueda de parecidos fonéticos |
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1. Información en línea vía módem |
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(Minuto o fracción) | 5.500 |
ll. Información impresa (por clase) | 11.000 |
6. Informe sobre el estado de la técnica | |
- Búsqueda nacional | 76.000 |
- Búsqueda internacional | 200.000 |
Artículo 2. Cambios de modalidad De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada.
Artículo 3. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los numerales 2° y 5°, respectivamente del artículo 1 de este Decreto.
Artículo 4. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro marcas; lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones; licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores:
I. Títulos:
De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención | 160.000 |
De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de modelos de utilidad | 108.000 |
De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales | 80.000 |
De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales | 105.000 |
De depósitos; inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales | 105.000 |
De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias. traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas | 249.000 |
ll. Publicación del título | 16.000 |
Parágrafo 1. Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago.
Parágrafo 2. Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por el Decreto de tasas vigentes al momento de petición de la actuación respectiva.
Artículo 5. Las personas naturales que carezcan de medios económicos podrán solicitar la titularidad de una patente para una invención propia con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de trámite. Para ello deberánafirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud.
También tendrán derecho a este beneficio -de la reducción del 75% del valor de la tasa- las universidades públicas y privadas que soliciten patentes de invención.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.