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DECRETO23571996199612 script var date = new Date(27/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42952. 8, ENERO, 1996. PÁG. 25.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO08/01/199701/01/1997429522525

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42952. 8, ENERO, 1996. PÁG. 25.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2357 DE 1996

(diciembre 27)

por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial: 

  

Concepto: 

  

l. Trámites 

  

A. Nuevas creaciones. 

  

1. Procedimiento de registro de patentes de invención 

415.000 

2. Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidad 

259.000 

3. Procedimiento de registro de diseños industriales 

226.000 

B. Signos distintivos. 

  

1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales 

288.000 

2. Procedimiento de depósito de nombres y enseñas comerciales 

206.000 

3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen 

499.000 

4. Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen 

499.000 

5. Procedimiento de renovación de la autorización 

499.000 

ll. Actuaciones especiales 

  

1. Observaciones 

120.000 

2. Inscripción de licencias y derechos reales 

114.000 

3. Inscripción de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular 

114.000 

4. Cauciones 

95.000 

5. Inscripción de acuerdos de comercialización 

82.000 

Concepto: 

6. Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso y notoriedad) 

253.000 

7. Renovación de registros de marca y de lemas comerciales 

269.000 

8. Modificaciones a solicitudes 

47.000 

9 Prórroga de vigencia de patentes 

587.000 

10. Prórroga de términos procesales 

34.000 

11. Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invención 

587.000 

Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto año de vigencia de las mismas. 

  

Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último año del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente, en los plazos señalados. 

  

III. Solicitudes varias 

  

1. Carpeta de solicitud 

800 

2. Autenticaciones 

290 

3. Certificaciones 

5.000 

4. Fotocopias 

60 

5. Fotorreducciones y ampliaciones 

250 

6. Excedente de palabras en las publicaciones (ítems 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). 

  

  

Valor por palabra adicional a partir de 150: 

300 

IV. Gaceta de propiedad industrial 

1. Suscripción anual Gaceta 

76.000 

2. Gastos de envío de Gaceta a los suscriptores 

- Dentro del país 

40.000 

- Fuera del país 

65.000 

3. Valor unitario Gaceta 

9.000 

V. Otros servicios 

  

1. Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial 

1.500.000 

2. Tasa anual de mantenimiento del servicio 

375.000 

3. Reconexión por suspensión del servicio 

468.000 

4. Información al usuario: 

l. Información en línea vía módem 

- De signos distintivos (minuto o fracción) 

3.300 

- De nuevas creaciones (minuto o fracción) 

3.800 

ll. Listados informativos 

- Por signo distintivo 

350 

- Por nueva creación 

350 

- Información detallada de un trámite 

11.000 

5. Búsqueda de parecidos fonéticos 

  

1. Información en línea vía módem 

  

(Minuto o fracción) 

5.500 

ll. Información impresa (por clase) 

11.000 

6. Informe sobre el estado de la técnica 

- Búsqueda nacional 

76.000 

- Búsqueda internacional 

200.000 

  


Artículo 2. Cambios de modalidad De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada. 

  


Artículo 3. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los numerales 2° y 5°, respectivamente del artículo 1 de este Decreto. 

  


Artículo 4. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro marcas; lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones; licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores: 

  

I. Títulos: 

De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención 

160.000 

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de modelos de utilidad 

108.000 

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 

80.000 

De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 

105.000 

De depósitos; inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 

105.000 

De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias. traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 

249.000 

ll. Publicación del título 

16.000 

  

Parágrafo 1. Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago. 

  

Parágrafo 2. Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por el Decreto de tasas vigentes al momento de petición de la actuación respectiva. 

  


Artículo 5. Las personas naturales que carezcan de medios económicos podrán solicitar la titularidad de una patente para una invención propia con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de trámite. Para ello deberánafirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud. 

  

También tendrán derecho a este beneficio -de la reducción del 75% del valor de la tasa- las universidades públicas y privadas que soliciten patentes de invención. 

  


Artículo 6. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1997. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Orlando Cabrales Martínez.