DECRETO23541985198508 script var date = new Date(23/08/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. No.37123. 29, AGOSTO, 1985. PAG. 3MINISTERIO DE JUSTICIApor el cual se modifica una disposición y se deroga otra.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO29/08/198529/08/19853712333

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. No.37123. 29, AGOSTO, 1985. PAG. 3

DECRETO 2354 DE 1985

(agosto 23)

por el cual se modifica una disposición y se deroga otra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así: 

  

"Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2ºDerógase el artículo 2º del Decreto 231 de 1985. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Parejo González.