DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. No.37123. 29, AGOSTO, 1985. PAG. 3
DECRETO 2354 DE 1985
(agosto 23)
por el cual se modifica una disposición y se deroga otra.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:
"Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.